MUNICIPIO DE 'RIESGO ESPECIAL'

Lepe emite un bando para reforzar las medidas de seguridad ante los casos de gripe aviar

14.40 h. Al encontrarse el municipio costero en la zona de especial riesgo y haberse detectado varios focos en nuestro país, el alcalde de la localidad ha dictado un bando con recomendaciones de bioseguridad.

Lepe emite un bando para reforzar las medidas de seguridad ante los casos de gripe aviar

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Como consecuencia de la circulación de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5N1 en aves de corral domésticas y aves silvestres en Europa, y la declaración reciente de varios focos de la misma tanto en silvestres como en domésticas en nuestro país, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) recuerda la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad tanto en las explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad.

En este contexto, el Ayuntamiento de Lepe ha emitido un bando municipal para reforzar las medidas de biosegiuridad y prevenir los casos de gripe aviar, ya que han sido notificados focos de la enfermedad en nuestro país y el riesgo de contacto es alto en los Municipios incluidos como Zona de Especial Riesgo en el Anexo II de la Orden APA/2442/2006, entre los que se encuentra la localidad costera.

En estos momentos es importante reforzar las Medidas de Bioseguridad en las Explotaciones Avícolas, especialmente aquellas medidas destinadas a evitar el contacto directo e indirecto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales (OCA Costa Occidental-Cartaya) cualquier sospecha de enfermedad de forma inmediata. Además, se debe incrementar la sensibilización de ganaderos, veterinarios de explotación, cazadores y toda la población en general sobre la Influencia Aviar Altamente Patógena, las medidas de precaución y los mecanismos de notificación de aves enfermas o muertas.

De forma especifica, la declaración de alto riesgo epidemiológico conlleva la no autorización de las excepciones previstas en el artículo 5.4 de la Orden APA/2442/2006, por lo que quedan prohibidas las actuaciones recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 5 de la citada Orden.

En función de todo lo anterior, y en base a las medidas dadas por la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la Orden APA/2442/2006, que establece en su artículo 3 que los municipios catalogados como Zona de Especial RIesgo adopten las medidas contempladas en los artículos 5.1, 5.3 y 8.2 de la citada Orden, por razones epidemiológicas, ecológicas o geográficas siento estas medidas las siguientes:

La autoridad competente comprobará que los datos de las explotaciones ubicadas en los municipios incluidos en el anexo II inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas están completamente actualizados. Así mismo, gestionará un registro administrativo en el que se incluirán los siguientes datos de las explotaciones no comerciales, a excepción de aquellas que contengan únicamente aves ornamentales domésticas, ubicadas en esos municipios:

a) Identificación del propietario y dirección de la explotación.

b) Número habitual de aves y especie o especies a que pertenecen.

c) Sistema de cría: cerrado, abierto, mixto.

Por todo ello, ruego la colaboración y responsabilidad de los vecinos de nuestro municipio en el cumplimiento de las citadas medidas para reforzar las medidas de bioseguridad, tanto en las explotaciones avícolas como en aves silvestres.

A fecha de firma electrónica.

EL ALCALDE,

Fdo.: Juan Manuel González Camacho.

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