DATA DE NOVIEMBRE DE 2011
Un informe jurídico de la Junta considera 'inviable' un nuevo gaseoducto en Doñana
13.44 h. El documento señala que habrá de tenerse en cuenta la prohibición establecida para todo el ámbito del parque para toda actividad que suponga la destrucción o alteración irreversible del patrimonio geológico, de los yacimientos palentológicos, o el incremento de la erosión del suelo.
Un informe de la Consejeríade Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre los aspectos jurídicos delproyecto de Saladillo y Marismas orientales que Petroleum Oil & Gas España (GasNatural) pretende acometer en el espacio natural de Doñana consideraría inviable la instalación de un nuevogaseoducto.
El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, data de noviembre de 2011 y posteriormente sefacilitó al Consejo de Participación deDoñana. El informe se refiere solo a la compatibilidad jurídica y se centra en las actividades, actuacionesy usos compatibles del Parque Natural en función de la zonificación de éste.
Así, recuerda que el Plande Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Doñana (PORN)regula los aprovechamientos mineros y demás recursos geológicos y establece queen las zonas de Reserva (Zona A) se consideran incompatibles lasnuevas actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientosminerales y demás recursos geológicos.
Además, entiende que esto se refiere a las actividades deinvestigación nuevas y no a las anteriores a la aplicación delPORN. Sobre las actividades actuales en Doñana para la explotación de gasnatural, el documento de la Secretaría General Técnica consideraimposible desde un punto de vista jurícido concretar si los citadostrabajos se encuentran amparados en la concesión que data de 1995.
Sobre el proyecto de infraestructuras proyectadas, es decirel gaseoducto, el estudio expone que afectaría a las zonas de Reserva (Zona A) donde se consideran incompatibles la construcción denuevas infraestructuras y edificaciones de cualquier tipo, excepto lasvinculadas al uso público, educación ambiental o la conservación o gestión delespacio natural protegido.
Del Proyecto Saladillo, el documento manifiesta que elproyecto prevé la sustitución de uno de los gaseoductos existentes por uno demayor diámetro sin modificar su trazado y, aunque no se especifica, laSecretaría General Técnica entiende que el trazado afecta a la Zona A delparque. Tras su análisis, el informe dice que en principio esta infraestructuraresultaría incompatible, al afectar a Zona A.
Por otro lado, respecto al proyecto de almacenamiento subterráneo de gas natural, Marismas B-1, Marismas Ay Marismas C-2, el informe de la Consejería de Medio Ambiente reconoce que alestar asociada a las concesiones en su momento otorgadas para la explotación deyacimientos ha de considerarse como unanueva actividad, por lo que la misma y las actuaciones que sean necesarioejecutar para su puesta en marcha se encuentran sometidas al régimen de autorizaciónprevisto en la ley siempre que afecte al ámbito territorial del parque naturalde Doñana.
En definitiva, el documento señala que habrá de tenerse encuenta la prohibición establecidapara todo el ámbito del parque para toda actividad que suponga la destrucción o alteración irreversibledel patrimonio geológico, de las formaciones geológicas o de los yacimientospalentológicos o el incremento de la erosión del suelo.