IMPUESTA EN 2006

El Supremo anula la multa de 200.000 euros impuesta al dueño de un coto por usar cebos envenenados

17.31 h. Asimismo, el Alto Tribunal anula la suspensión del aprovechamiento cinegético en dicho coto, denominado 'La Cadena', por espacio de cinco años y un día que había sido decretada por el Consejo de Gobierno en una resolución ratificada posteriormente por el TSJA.

Huelva24

Huelva

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción de 200.000 euros impuesta en el año 2006 por el Consejo de Gobierno de la Junta deAndalucía a un hombre acusado de utilizar cebos envenenados en un coto de su propiedad ubicado en lalocalidad onubense de Cortegana, yaque su caso había sido archivado anteriormente en la jurisdicción penal.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, aceptael recurso de casación interpuestopor el imputado, José Justo A.V., contra el fallo del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía (TSJA) que confirmaba la resolución dictada por elConsejo de Gobierno el día 25 de abril de 2006 a resultas de una infracciónadministrativa muy grave en materia de la fauna silvestre.

Asimismo, el Alto Tribunal anula la suspensión del aprovechamiento cinegético en dicho coto,denominado 'La Cadena', por espaciode cinco años y un día que habíasido decretada por el Consejo de Gobierno en una resolución ratificadaposteriormente por el TSJA.

Fueron agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil deCortegana los que descubrieron en 2005 en este coto varios episodios de envenenamiento de animales por ingerir ceboscon un plaguicida. Las distintasaveriguaciones permitieron determinar que esta actividad ilegal se llevaba acabo en esta finca desde, al menos, 2002.

Contra la sentencia del TSJA recurrió el acusado alegandoque los mismos hechos objeto del procedimiento administrativo sancionadorhabían sido enjuiciados por el orden jurisdiccional penal, que pronunció unaresolución de sobreseimiento porconsiderar que no estaba acreditado que el recurrente fuese autor de los hechosque se le atribuían en los atestados policiales. El Supremo recuerda que, en susentencia, el TSJA declara categóricamente que los hechos enjuiciados porel Juzgado de Instrucción de Aracenason los mismos que han sido objeto de sanción por la Administración, apesar de lo cual llega a una conclusión contraria y opuesta alprincipio de 'non bis in idem', elcual proscribe que cualquiera pueda ser juzgado dos veces por los mismoshechos, y aún más, que la Administración llegue a unas conclusiones fácticasrelativas a la autoría contrarias a las obtenidas por la jurisdicciónpenal.

Tanto la doctrina constitucional como lajurisprudencia de esta Sala del Supremo ha venido repetidamente declarando quelos hechos no pueden ser y no ser al mismo tiempo, asevera el TS, quesubraya que el juez de Instrucción de Aracena, ante idénticos hechos,llega a la conclusión de que no existen pruebas que incriminen al recurrentecomo autor de los mismos, a pesar de lo cual la Junta,seguidamente, le sanciona por ser autor de la colocación de cebosenvenenados con el fin de eliminar especies protegidas.

A juicio del Supremo, lo declarado por el juezinstructor impide a la Administración considerar lo contrario, puessi los servicios de vigilancia consideraban que aparecieron indicios opruebas después de dictado el auto de sobreseimiento por el juez, debieronaportarlos a éste, quien concluyó que, de lo actuado, se desprendeque los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien noexisten motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona algunadeterminada.

 

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico
Reporta un error en esta noticia