Moguer
El pleno da luz verde a las alegaciones al Plan de Regadíos de Doñana
19.20 h. El pleno municipal del Ayuntamiento de Moguer ha aprobado en una sesión extraordinaria las alegaciones y observaciones que el consistorio local realiza al Plan Especial de la Corona Norte de Doñana.Según ha informado el Consistorio en una nota, el documento, que fue aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos, articula toda una serie de reclamaciones y demandas que la Corporación local moguereña realiza a este Plan que afecta a buena parte de su término municipal.
De este modo, en cuanto al contenido de las alegaciones presentadas, en el documento se analiza en primer lugar el objetivo general del Plan que según su propia redacción es compatibilizar las oportunidades de desarrollo de este territorio, especialmente en materia de agricultura y turismo, con la protección de los excepcionales valores naturales de Doñana y el uso racional del agua.No obstante, según recogen las alegaciones de Moguer, en el documento no se vuelve a citar al turismo, si no es para comentar el riesgo que supone para el medio natural, cuando lo cierto es que en toda la zona oeste del ámbito no hay incidencia entre el turismo y los valores naturales.Así, consideran que debido a este olvido, la única inversión de este tipo prevista en Moguer (a cofinanciar además por el Ayuntamiento) es una adecuación recreativa en las marismas del Tinto, con una inversión de 42.000 euros; poco más que unos bancos y carteles, y este tipo de actuaciones no aportan desarrollo a la comarca, ni siquiera se pueden considerar productivas.En cuanto a la naturaleza del Plan Especial no se está de acuerdo con el rango del documento ya que la propia Junta no lo incluye entre los denominados Planes para la Ordenación del Territorio, y por tanto no puede prevalecer.En lo que se refiere al ámbito de actuación, el Ayuntamiento considera que los espacios que no son masas forestales (transformadas o no) y que no tienen incidencia en el sistema hídrico (superficial o subterráneo) de Doñana y pese a que tengan otros valores ambientales, no deben estar incluidos en el ámbito de este Plan, cuyo cometido fundamental es ordenar los regadíos que afectan al Espacio Natural de Doñana, pero esos terrenos, que ya los regula el POTAD, deberán tener su ordenación en otros instrumentos.En esta misma línea, alega también el consistorio moguereño los numerosos errores cartográficos que presenta el documento, insistiendo en que además convendría que se aclarase qué documentos son informativos (y lo que hacen es reflejar el estado actual y las afecciones del territorio) y cuáles son de ordenación y contienen las determinaciones del Plan.En lo que se refiere a alojamientos de temporeros en la finas, El Plan Especial (Art. 38) da un paso adelante respecto al Potad reconociendo que los alojamientos de temporeros son edificaciones al servicio de la actividad agraria. Pero establece una serie de parámetros (separación de cinco kilómetros al núcleo; superficie mínima de siete hectáreas y edificabilidad limitada a 550 metros) que son de carácter netamente urbanístico, y que es competencia del planeamiento general municipal. Además, estos parámetros resultan contradictorios con la consideración de estos alojamientos.Datos MoguerEn concreto en Moguer, en el ámbito del Plan hay 305 explotaciones, de las que 230 (el 75%) tienen una superficie inferior a cinco hectáreas. Lo mismo ocurre con el parámetro de la distancia al núcleo, pues en el caso de Moguer el 60% está a menos de los cinco kilómetros exigidos. Es decir; estos parámetros no resuelven más que una mínima parte de los casos, sin que haya justificación de porqué son estos y no otros.Por contra, el Plan no aporta criterios esenciales que deberían resolver algunos de los problemas que se plantean habitualmente, como por ejemplo el del saneamiento de estos alojamientos en el campo, aclarando qué sistema de depuración y vertido se considera válido.Al margen de todas estas carencias y falta de concreción, el problema más importante para la agricultura y el futuro de Moguer sería el que la dotación máxima de agua se fija 4.000 metros/hectárea/año, a excepción del olivar que no podrá superar los 1.500 metros/hectáreas/año.Por ello, el pleno estima que esa dotación es del todo insuficiente ya que los cultivos implantados en la zona: fresón, frambuesas y cítricos tienen unas necesidades hídricas superiores a los 4.000 metros/hectáreas/año, pese a utilizar las técnicas más novedosas en ahorro de agua.Por otro lado, en las alegaciones se critica el que la condición de suelo regable, parece que ha sido determinada en el término municipal de Moguer, a partir de los datos facilitados por la Comunidad de Regantes El Fresno, no habiéndose tenido en cuenta los derechos adquiridos en varios sectores, como por ejemplo la Zona de Interés General para el Regadío de Valdemaría.Asimismo, se entiende que esta clasificación de los suelos impide la implantación de nuevos cultivos de regadío que puedan favorecer el desarrollo de la agricultura del término municipal, lo que supone un agravio comparativo con respecto a otras zonas agrícolas de la provincia de Huelva que se abastecen también del sistema Chanza-Piedras y que no han visto reducidas ni la superficie de riego ni las dotaciones de consumo.En lo referente a los corredores ecológicos, que se establecen en principio, con una anchura mínima de 200 metros, no se entiende cómo además se contempla la posibilidad de ajustarlos, pero sólo al alza. Si se ajustan, porque se han analizado con más detalle, deberían poder ajustarse a la dimensión que sea razonable según las características del terreno, sea tanto al alza como a la baja.Respecto a las zonas inundables, el documento establece que el planeamiento general realice una protección cautelar hasta tanto la Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo los oportunos deslindes, es decir; se propone una protección cautelar 'sine die'. Desde el Ayuntamiento se entiende que no procede limitar los derechos sencillamente porque la Administración no haya hecho su tarea, ya que esto supone una evidente inseguridad jurídica.Garantizar la sostenibilidadConjuntamente con el Plan Especial se está elaborando un Programa de Medidas Complementarias para garantizar la sostenibilidad de su ámbito territorial. Es decir, que se redacta y aprueba un documento complementario (de contenido y alcance desconocido) que establecerá las medidas para poner en marcha dicho Plan.Las alegaciones insisten en considerar que, pese a lo establecido en el acuerdo de formulación, estas medidas complementarias debieran exponerse al público, a los Ayuntamientos afectados y pasar por el informe preceptivo del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana.