SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo desestima el recurso de Avema sobre la segregación de Mazagon

11.07 h. El alcalde Palermo, Carmelo Romero, se ha mostrado satisfecho porque “después de 20 años, se da carpetazo a un tema que no ha hecho más que sembrar discordia en Mazagón”. El fallo del Alto Tribunal impone a Avema, además, el pago de las costas procesales.

El Supremo desestima el recurso de Avema sobre la segregación de Mazagon

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El martes se comunicó al Ayuntamiento de Palos la sentenciadel Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación interpuesto por laAsociación de Vecinos de Mazagón contra la sentencia de 20 de julio de 2009dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía. Además, el fallo del Alto Tribunal impone a Avema elpago de las costas procesales.

Con esta sentencia se da carpetazo definitivo a lapretensión de Avema de segregar el núcleo de Mazagón de los municipios deMoguer y Palos. Un procedimiento que, según el alcalde de Palos, CarmeloRomero, “nos ha tenido enfrascados en discusiones administrativas y judicialesa la Junta de Andalucía y a los dos ayuntamientos implicados unos 20 años. 20 años”,prosigue Romero, “en los que Avema no ha hecho más que sembrar la discordia yla enemistad entre Mazagón y Moguer, y Mazagón y Palos. 20 años en los queAvema ha estado engañando a los vecinos de Mazagón conduciéndoles por unsendero espinoso que sólo ha provocado daños”.

De los cuatro motivos de casación formulados por Avema, elSupremo no admitió -por auto de 13 de mayo de 2010- los dos primeros, y hadesestimado en esta sentencia los otros dos.

Los motivos por los que se recurre al Supremo la sentencia delTSJA y en los que se ha basado el recurso de casación eran, en primer lugar, haberincurrido en incongruencia con vulneración del artículo 24 de la Constitución;además de haber incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba, convulneración de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución; violación delprincipio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y  violación del derecho fundamental a laigualdad de todos los españoles (art. 14 de la Constitución).

En sus fundamentos de derecho, la sentencia del Supremoavala la sentencia del TSJA en cuanto a que no se cumple el requisito impuestopor la ley 7/1993 de demarcación municipal de Andalucía de distancia mínima de7.500 metros entre los núcleos principales. Textualmente dice el Supremo que“cualquiera que sea el criterio que se escoja para la medición, lo cierto esque la distancia entre los núcleos principales de una y otra población no estánseparados por más de 7.500 metros. Este hecho es cierto, objetivo y no ha sidodesvirtuado. (…) Las pruebas practicadas por la administración merecen unaespecial consideración por referirse a hechos fácilmente constatables, pocosujetos a particulares o interesadas valoraciones subjetivas; esto es, ladistancia o existe o no existe. Y no se ha probado que se haya producido erroren la medición efectuada por los técnicos de la administración”.

En cuanto al tercer motivo, el Supremo dice “es inviable porvarias razones, entre ellas porque se fundamenta en una mera hipótesis”. Y encuanto al cuarto, dice que “tampoco es apreciable dicha infracción por la merafalta de coincidencia de las normas autonómicas sobre segregación demunicipios”.

En cuanto a la desigualdad que argumenta Avema entre loshabitantes de Mazagón y los de Moguer y Palos, en materia de prestación deservicios, el Supremo dice que puede ser corregida mediante la aplicaciónmedidas que no pasan inexcusablemente por la alteración de los términosmunicipales.

Conviene recordar que Avema se fue al TSJA para impugnar elDecreto 405/2008 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía quedecía que no en vía administrativa a su pretensión de segregación.

Carmelo Romero ha querido matizar que esta sentencia seproduce dentro de un procedimiento judicial que ha tenido en cuenta lalegislación antigua en esta materia y que las nuevas normas son mucho másrestrictivas en cuanto a los requisitos exigidos para la segregación. El edilpalermo se ha mostrado satisfecho con la sentencia y, sobre todo, “con el finde una pretensión que siempre ha estado no sólo fuera del derecho sino, y sobretodo, fuera de lugar”. 

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