MOGUER
Condenan a prisión a las dueñas de una agencia de viajes por estafar más de 700.000 euros
18.48 h. Las acusadas aseguraron su inocencia, por lo que interpondrán un recurso contra el fallo de la sentencia, y una de ellas ha lamentado que 'lleva un mes señalada en Moguer como si fuera una terrorista' cuando es ella la que se siente 'la estafada' de esta historia.
El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos mujeres, socias de una empresa con dos agencias de viajes -unaen Moguer y otra en Valdepeñas (Ciudad Real)- a tres años y seis meses de prisión y a dosaños, respectivamente, así como a pagaral banco Santander 732.866 euros la primera y 42.908 euros la segunda, por undelito continuado de estafa, al considerar probado el juez que ambas realizaronoperaciones bancarias fraudulentas con tarjetas de crédito emitidas porentidades financieras extranjeras facilitadas por un cliente, C.F., cuyaidentidad no ha podido ser determinada.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso EuropaPress, una de ellas ha sido absuelta delos delitos de apropiación indebida, de falsedad documental y de denunciafalsa, que la acusación formulaba contra ella.
El juez considera probado que entre los días 29 de julio y 8 de septiembre de 2009, ésta, trasinstalarse en su negocio un TPV de la citada entidad bancaria, realizó a travésde la misma un volumen numeroso de operaciones comerciales,utilizando en este periodo más de 140números de tarjetas de crédito y con un importe superior a los 645.000 euros.De igual modo, el magistrado asegura que ésta introducía manualmente los datos numéricos sin pasar la tarjeta porel lector del TPV y señala que, consciente de que esta actividad seríapróximamente detectada por los controles antifraudes existentes, el 1 deseptiembre de ese año realizó 30 cargosa una cuenta de Estados Unidos que ascendió a más de 43.000 euros, procediendoa los dos días al vaciado del resto del saldo transfiriendo el dinero a unacuenta suya particular y produciendo un quebranto a la entidad de más de700.000 euros. Por todo ello, esta mujer formula una denuncia ante laGuardia Civil de Palos contra un supuesto cliente C.F.
La otra condenada realizó idéntica operación en la otraagencia de viajes, a través de un cliente J.D., y consiguió de la misma formadescrita abonos a la cuenta de la empresa por valor de 42.000 euros, saldo quedejó en negativo en la citada entidad bancaria. No obstante, el juez consideraque, dando por buena la versión exculpatoria que ambas ofrecieron en el juicio,es posible que existan terceraspersonas que hayan puesto en marcha la idea original de estos hechos,tras hacerse de modo ilícito con tarjetas auténticas con las que se adquirieronlos billetes. Sin embargo, entiende que esono exculpa la intervención de ambas, ya que asegura, según todala documentación aportada, que actuaron con conocimiento de lafraudulenta utilización de las tarjetas y con la finalidad de obtener un rápidobeneficio.
Igualmente, cree que las denunciadas no podían dejarde saber que el hacer operaciones para un solo cliente, son innumerablestarjetas, sin control de la identidad de su usuario e incumpliendo los términosdel contrato de la TPV y obteniendo de ello un beneficio ilógico e inmerecido, dista mucho de ser lo propio de unaactitud inocente, sino que es más bien el reflejo de una conscienteparticipación en actos defraudatorios iniciados por otras personas.
La actitud de lasquerelladas, al juicio del tribunal, de extraer los beneficios y dejar lascuentas vacías no refleja buena fe o ignorancia, sino el propósito desacar el máximo rendimiento de una empresa claramente ilícita. A su vez,la sala no concede valor a los documentos añadidos de la Interpol sobre C.F.
Cabe recordar que duranteel juicio las defensas de las acusadas coincidieron en que ambas han sidoinstrumentos de un delincuente profesional, refiriéndose a C.F., elcual, según criticaron, no ha sido ni detenido ni imputado porestos hechos, ya que la investigación por parte de la Guardia Civil fuemuy limitada, indicando además que con una investigación limitadano se puede condenar a nadie. Por ello, remarcaron que tanto C.F., comoJ.D., -este último el que supuestamente pagó con tarjetas a una de las acusadasen la agencia de viajes de Valdepeñas- son los autores de esta estafa y queno se han podido o no se han querido encontrar.
Las acusadas, quedeclararon al comienzo de la vista oral, aseguraronsu inocencia, por lo que interpondránun recurso contra el fallo de la sentencia, y ha lamentado una de ellas quelleva un mes señalada en Moguercomo si fuera una terrorista cuando es ella la que se siente laestafada de esta historia.