el juicio arranca el 6 de septiembre
El tribunal del doble crimen de Almonte ve los hechos justiciables como asesinato con abuso de superioridad
19.55 h. La magistrada presidenta del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva que juzgará a F.J.M., como presunto autor del doble crimen de Almonte, ocurrido en abril de 2013 y en el que fallecieron una menor de ocho años y su padre, considera los hechos justiciables constitutivos de dos delitos de asesinato concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar y la agravante de abuso de confianza, y de parentesco en el caso de la niña.

Según reza en el auto de hechos justiciables, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez señala como tales los que se relatan en el escrito de acusación del Ministerio Público y apunta a F.J.M, en prisión desde junio de 2014, como presunto autor, el cual mantenía una relación sentimental con la madre y expareja de los fallecidos cuando ocurrieron los hechos. A su vez, acepta los agravantes propuestos por las dos acusaciones, ejercidas por un lado por la familia del hombre fallecido –padres y hermano– y, por otro, por su expareja y madre de la pequeña también fallecida.
La magistrada presidenta declara como hechos justiciables que el día 27 de abril de 2013, antes de las 22.00 horas, el acusado, de acuerdo con un plan preconcebido, entró en la vivienda que constituía el domicilio del fallecido y la que era su pareja, de la que se hallaba separado desde unos días antes, después de que ésta dejara el domicilio familiar para irse a vivir a una vivienda de alquiler como consecuencia de la relación sentimental que mantenía con el acusado. Una vez en la misma, sorprendió a esta víctima cuando acababa de salir de la ducha y, sin que pudiera reaccionar, le asestó puñaladas por todo el cuerpo para causarle la muerte con un cuchillo que llevaba de aproximadamente 16 ó 17 milímetros de anchura y 15 a 20 centímetros de longitud, causándole 47 heridas, de las cuales 15 eran inciso penetrantes, 16 incisas, 12 erosivas y cuatro contusas, provocando su fallecimiento por choque hipovolémico debido a hemorragia secundaria a sección de vena subclavia derecha y lesión de raíz aórtica.

A su vez, considera como hecho justiciable que el acusado, para acabar también con la vida de la niña, hija de la víctima y de la que era su pareja, y que se encontraba en el domicilio indicado en el que convivía con su padre, asestó a ésta múltiples cuchilladas en el cuerpo causándoles 104 heridas, de las cuales 38 eran de naturaleza inciso penetrante, 18 incisa, 39 erosiva y nueve contusa o erosivo-contusa, y que le provocaron la muerte por choque hipovolémico debido a hemorragia secundaria a perforación pulmonar derecha y sección de vena yugular externa izquierda.

La juez indica en el auto que el F.J.M., accedió al domicilio para acabar con la vida de ambos aprovechando las circunstancias de tiempo y lugar y con abuso de confianza actuando premeditadamente y provisto de los preparativos necesarios para ejecutar su plan y no dejar pruebas que lo incriminaran, haciendo uso de unos guantes. Al respecto, asegura que sorprendió así al adulto, que se vio atrapado e indefenso, para agredirle en el pasillo y continuar en el dormitorio principal donde éste se había refugiado con su hija, momento en el que la niña logró huir del dormitorio y se dirigió a la cocina donde cogió un cuchillo para refugiarse después en su habitación, en donde fue alcanzada por el acusado que la agredió primero en la cama y después en el suelo hasta darle muerte y la tapó después con una manta.
A raíz de estos hechos, la madre y expareja de las víctimas sufre como consecuencia de tales hechos un trastorno mixto ansioso-depresivo por el que se ha declarado su incapacidad permanente absoluta. En cuanto al grado de ejecución y autoría o participación, en el auto especifica que F.J.M., causó las lesiones que provocaron las muertes de ambos.