RECHAZA EL RECURSO
La Audiencia ratifica cuatro años y medio de inhabilitación para el exalcalde de Bollullos Carlos Sánchez
17.58 h. Concretamente el juez lo condena por un delito de prevaricación en la construcción del recinto ferial del municipio, al considerar probado que 'desatendió los reiterados informes y el mandato legal y no suspendió la decisión negativamente informada por el interventor, ni la sometió al pleno de la corporación, a fin de que pudiera dejarse sin efecto la suspensión, sino que continuó con su proyecto' de construcción del citado recinto.
La Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la condena emitida el pasado mes de febrero por el Juzgado de lo Penal número dos de Huelva al exalcalde de Bollullos Par del Condado Carlos Sánchez de cuatro años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público para ser alcalde o formar parte de una corporación local por el delito de prevaricación en la construcción del recinto ferial del municipio, tras rechazar el recurso interpuesto por el exprimer edil.
La Audiencia en su nueva sentencia avala al fallo del tribunal y considera probado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales. Cabe recordar que el Juzgado de lo Penal número dos absolvió a los demás concejales de su corporación cuando fue alcalde -desde 2003 a 2008-, entre los que figuraba el actual primer edil, el socialista Rubén Rodríguez, y a un técnico municipal.
Concretamente el juez lo condena al considerar probado que desatendió los reiterados informes y el mandato legal y no suspendió la decisión negativamente informada por el interventor, ni la sometió al pleno de la corporación, a fin de que pudiera dejarse sin efecto la suspensión, sino que continuó con su proyecto de construcción del citado recinto ferial.
Cabe recordar que en la primera sesión del juicio, la acusación, ejercida por el Consistorio, que en las últimas elecciones cambió de color político pasando del grupo independiente al PSOE, en cuestiones previas se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, que únicamente apreciaba delito en la actuación del propio Carlos Sánchez -expulsado del PSOE e inhabilitado para cargo público por su participación en las obras del Parque Municipal Ramos Mantis-, por presunta prevaricación por lo que pedía nueve años de inhabilitación.
El juez señala en la sentencia que el acusado, en el tiempo en el que fue alcalde, y ante las dificultades varias para mantener la ubicación habitual del recinto ferial para la fiesta anual de la localidad en la Avenida de la Constitución, adoptó, junto con otros miembros de la corporación, la decisión de crear un área recreativa multifuncional que reuniera las condiciones precisas, con la finalidad de contar con un recinto que albergara la feria, ubicando tal proyecto en suelo no urbanizable, que condicionaba el desarrollo urbano y precisaba para su aprobación revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o modificación puntual del mismo.
Para alcanzar su objetivo, según remarcó el juez, el Ayuntamiento precisaba la disposición de los terrenos en los que decidió que debía ubicarse el recinto, para lo que debía proceder a la adquisición de los mismos a sus correspondientes propietarios firmando convenios de permuta con varios particulares.
En los indicados convenios, los propietarios de los terrenos asumían compromiso de transmitir al Ayuntamiento la propiedad de sus terrenos, y, como contraprestación, el condenado, en nombre de la corporación, asumió el compromiso de entregar superficie equivalente al 21 por ciento de la recibida, en parcelas edificables de uso industrial, en aquella fecha inexistentes, cuando se aprobara el PGOU de la localidad y el Ayuntamiento obtuviera suelo necesario, fijando las consecuencias que caso de incumplimiento por las partes pudieran derivarse.
Sin embargo, tras conocer los mencionados convenios de permuta, los técnicos encargados del control y fiscalización de la labor municipal realizaron informes negativos, ha adelantario el diario 'Huelva Información'.
Así la secretaria general del Ayuntamiento redactó un informe en el que se concluía que el negocio jurídico que se pactaba en los convenios no era conforme a derecho en la medida que el Ayuntamiento se compromete a permutar aprovechamientos en ese momento inexistentes, y, en consecuencia, indisponibles, informando desfavorablemente las permutas suscritas y considerando más adecuado diferir la adquisición de los terrenos hasta que no se obtengan los aprovechamientos que no existirán hasta no se aprobara el nuevo PGOU.
Unos meses después, la interventora también informó negativamente, sin embargo el exalcalde, con conocimiento de que actuaba en contra de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, en su calidad de alcalde-presidente dictó decreto 238/2006 de fecha 13 de febrero de 2006 aprobando los compromisos de permuta sin perjuicio de la iniciación y tramitación de los expedientes pertinentes en el momento de formalización de las citadas adquisiciones.
Dichos expedientes nunca llegaron a realizarse, ni a perfeccionarse el negocio jurídico con incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las condiciones pactadas, de tal manera que los propietarios de las fincas nunca perdieron la titularidad de sus bienes ni obtuvieron los terrenos prometidos.