la acusación particular sí acudirá al supremo
La Fiscalía no recurrirá la sentencia absolutoria del crimen de Almonte
10.04 h. La Fiscalía Superior de Andalucía no va a recurrir al Tribunal Supremo la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la pasada semana y que confirma la absolución de los delitos de asesinato a Francisco Javier Medina en el caso del doble crimen de Almonte, en el que murieron asesinados un padre y su hija de ocho años en abril de 2013.

Según han informado a Europa Press desde la Fiscalía Superior, el Ministerio Fiscal no va a interponer el recurso. Quien sí recurrirá será la acusación particular, representada por el letrado Luis Romero, al considerar que el fallo judicial carece de la motivación y fundamentación jurídica necesaria. Cabe recordar que la Fiscalía sí recurrió en apelación al TSJA la sentencia de la Audiencia onubense.
Por su parte, Romero lamentó que esta sentencia del alto tribunal andaluz, que confirmó el fallo de la Audiencia de Huelva por la que se absolvió a este hombre, después de que un jurado popular lo declarara no culpable tras el juicio celebrado el pasado mes de septiembre, se ha limitado a recoger los mismos argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la citada sentencia recurrida. A su vez, insistió en que lo ha hecho sin apenas atender a los motivos recogidos en los recursos de esta acusación particular y el de la Fiscalía, y de igual manera, estima la tesis de la defensa en cuanto a que el contenido del veredicto es suficiente.
Por todo ello, aseguró que ante el Supremo defenderá los mismos argumentos que ya han sido esgrimidos en el recurso de apelación y sumando ahora los defectos de motivación de la sentencia del TSJA por no responder suficientemente a todos los argumentos que se exponían en ese recurso y por diversos errores observados en el texto de la misma. El motivo principal de su recurso de apelación al alto tribunal andaluz fue la falta de motivación del veredicto y de concreción de los elementos de convicción del mismo, ya que estos mencionaban una mínima parte de las pruebas practicadas en el juicio aludiendo a las mismas pero sin profundizar sobre ellas y confundiendo muchas veces su resultado. Y por otra parte, consideraba que el jurado había ignorado la mayoría de las pruebas que incriminaban al único acusado.
Por su parte, el TSJA desestimó estos recursos al entender que la motivación del veredicto del jurado no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo y recordó en su sentencia un veredicto absolutorio por no haber considerado el jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba.