tribunales
Absuelven a un ex concejal socialista de Almonte de un delito de corrupción urbanística
17.54 h. El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva ha absuelto a Francisco Agustín Periáñez, concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Almonte durante 2007 y 2008, y al que era secretario de la Corporación municipal entre 2005 y 2008, J.A.A.A., de una causa que se abrió contra ellos, tras una denuncia interpuesta por el actual alcalde de la localidad, el 'popular' José Antonio Domínguez, por un presunto delito de corrupción urbanística en relación a la construcción de un nuevo polígono industrial en la localidad almonteña.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado considera probado que Periáñez, junto a otras dos personas, tenían constituida la entidad Alianza Interdisciplinar para el Desarrollo y que en 2006 se constituyó la entidad Polígono Industrial Doñana S.L, de la que la anterior fue nombrada administradora.
El juez cita que en agosto de 2006 se presentó en el Ayuntamiento de Almonte un escrito pidiendo el cambio de uso del terreno expresamente adquirido por estos promotores en el paraje denominado 'Rompecoches' y la constitución de un nuevo polígono industrial, y meses más tarde se presentó un borrador de protocolo de voluntades entre el Consistorio almonteño y el Polígono Industrial Doñana S.L.
En el mismo se adoptaba el compromiso de suscribir un convenio urbanístico para la ejecución y viabilidad de un sector del suelo industrial, para lo que la citada entidad aportaba dos parcelas, ambas adquiridas cuando el concejal era su representante, y unas tías de J.A.A.A., de otra finca.
Así, una vez aprobado el protocolo y firmado con todos los informes favorables, se aprobó en 2007 el convenio urbanístico para dotar al municipio de suelo industrial, sin embargo en marzo de 2008 los promotores manifestaron al Ayuntamiento su común acuerdo de renunciar al mismo, solicitando se dejara sin efecto, algo que finalmente se hizo.
En la sentencia, el juez considera que no ha resultado acreditado que los acusados realizaran actividades contrarias a lo previsto en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública y en el Texto Refundido de Régimen Local, y dice textualmente que ni la actividad particular desarrollada por los acusados incidió en el ámbito concreto de su función pública, ni se vio comprometida su imparcialidad en aquellos actos en los que no participaron o si lo hicieron, cumplieron funciones estrictas dentro de la legalidad, no incurriendo en ilegalidad o incompatibilidad alguna.
Cabe destacar que tanto el fiscal como la acusación particular, ejercida por el actual alcalde de Almonte, consideraban a ambos autores de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos.