Condena a Díaz Ojeda

Despedidos de Bollullos, 'muy contentos' con la sentencia condenatoria para el ex alcalde, que 'hace justicia'

21.00 h. El colectivo de despedidos del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado ha expresado este lunes su satisfacción tras conocerse que el exalcalde de la localidad el independiente Francisco Díaz Ojeda ha sido condenado a dos años de inhabilitación para ejercer cargo público de cualquier tipo o naturaleza y al pago de una multa de 2.745 euros por un delito continuado de desobediencia de autoridad.

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Según han informado a Europa Press desde este colectivo, los afectados han asegurado que están muy contentos puesto que finalmente se ha hecho justicia. La razón solo tiene un camino, han apostillado desde el colectivo, que han remarcado que la justicia es lenta pero al final llega.

Así, tras destacar la labor de su abogado, José Luis Herrera Mariscal, el colectivo ha señalado que la sentencia aún no ha sido notificada a su letrado, por lo que no ha podido abundar en ella, pero no descarta que, una vez que la valore su abogado, se tomen más medidas contra el exprimer edil.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo Penal número dos de Huelva considera a Díaz Ojeda culpable del citado delito al no dar cumplimiento a la readmisión de trabajadores, despedidos del Consistorio, como establecían sentencias judiciales.

En la sentencia, el juez señala que los hechos se remontan al 20 de enero de 2009, cuando en un pleno municipal se declararon inválidos los contratos de unos 40 trabajadores --que habían sido contratados por el anterior alcalde socialista-- con derecho a recibir una indemnización como despidos improcedentes.

Así, frente a estos despidos, los trabajadores formularon las correspondientes demandas, dictándose sentencias por las se calificaban nulos por discriminación y condenaba a dicho Ayuntamiento a la readmisión de los mismos y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.

Por la representación procesal de los despedidos se solicitó al juzgado que exigiera el cumplimiento de lo resuelto en las sentencias, lo que motivó que el 25 de junio de 2009 el Juzgado número dos de Huelva incoara procedimientos de ejecución de títulos judiciales. Así, tras ello, el 13 de noviembre de ese año se dictó un auto, por cada sentencia, que requería al Ayuntamiento para que en el plazo de un mes abonara a éstos la retribución que venía percibiendo antes del despido y continuaran prestando servicio, realizándose el citado requerimiento el 23 de noviembre.

No obstante, esta readmisión no llegó a realizarse, ya que los trabajadores que se personaron en el Ayuntamiento recibieron ese mismo día una carta de despido, por lo que el 11 de febrero del año siguiente el juzgado dictó otra resolución en la que pedía al Ayuntamiento que repusiera a los afectados en sus puestos de trabajo, reiterando apercibimiento al alcalde que, de no efectuarse la incorporación en debida forma, podrá deducirse testimonios de particulares por si los hechos fueran constituidos de infracción penal.

El 21 de septiembre de 2010 el juzgado comprobó que el acusado persistía en su actitud sin dar cumplimiento a lo judicialmente acordado, tras acordarse seis meses antes librar testimonio a la Fiscalía.

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