APUNTABAN AL EX ALCALDE Y AL ACTUAL
Archivan el caso de las presuntas irregularidades urbanísticas de Isla Canela
19.18 h. El juez estima que no hay indicio alguno que indique que los investigados –Rodríguez Castillo y Rafael González, entre otros- “se beneficiaran ilegítimamente por su actuación en el Consistorio ayamontino” ni que la ONG Ayamonte Solidaria fuese utilizada “como vía para la obtención directa de prestaciones económicas para la realización de favores urbanísticos”.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ayamonte ha dictado un auto en el queacuerda del sobreseimiento y el archivode la causa de las supuestasirregularidades urbanísticas presuntamente cometidas en el núcleo costeroayamontino de Isla Canela, por lasque fueron imputados el alcalde de lalocalidad, Antonio Rodríguez Castillo, y su antecesor en el cargo, el también socialista Rafael González, por delitos contra la ordenación del territorio,prevaricación urbanística, contra la administración pública y cohecho, así comosiete personas más, entreconcejales, promotores y constructores.
Según reza en el auto judicial de cinco folios, que aún no es firme y al que ha tenidoacceso Europa Press, tras las actuaciones llevadas a cabo por esta instruccióndurante tres años, después de que el procedimiento se iniciara a raíz de una exhaustiva investigación por parte del Seprona tras una denuncia anónima, el juez considera que los estudios de detalles -realizadopor técnicos del Ayuntamiento con el objeto de adaptar las determinaciones delPlan General de Ordenación Urbana (PGOU) a la realidad física siguiendo losparámetros de diseño de la Ordenanza Municipal de Urbanización-, sehicieron ajustándose a la ley y sinmodificar los usos con incumplimiento del Plan General de actuación niaumentando la edificabilidad, ni reduciendo las zonas verdes de Isla Canela, yaque se llevó a cabo su redistribución.
El Seprona entendía que se habían llevado a caboirregularidades urbanísticas derivadas de la modificación del planteamientovigente en Ayamonte mediante un instrumento no apto para ello, el estudio de detalle, con fecha deaprobación del 25 de noviembre. En concreto se referían al estudio de detallede Playa Central, que modificaba elPlan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional de IslaCanela, y la alteración y modificaciónde zonas verdes en perjuicio del interés público, de tal forma que seconsideraban ilegales las licencias amparadas en las modificacionesestablecidas por dicho estudio de detalle y lo edificado conforme a las mismas.
De hecho cabe recordar que en febrero de 2011 la GuardiaCivil requisó documentación de materia urbanística en el Consistorio ayamontinopor esta causa, ya que el Seprona entendía que no solo ese estudio de detalleinfringía la legislación urbanística vigente, sino que se había generalizado lautilización de este instrumento urbanístico para poder modificar elplaneamiento por parte de los técnicos del Ayuntamiento, por tanto conpleno conocimiento del alcalde, al libre albedrío de los mismos, de lo que sedesprendía un uso abusivo de la figura de estudio de detalle”.
Por todo ello, el juez llamó a declarar como imputados acada uno de los intervinientes, incluidos el ex alcalde Rafael González, que senegó a declarar, y el actual, que negó estas irregularidades y semanas mástarde pidió el sobreseimiento de la causa.
Cabe recordar también que el Tribunal Superior deJusticia de Andalucía (TSJA) desestimó, en una sentencia dictada el pasadomes de junio, el recurso contencioso administrativo interpuesto por laConsejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, tras lainadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio deducida por laDirección General de Urbanismo de la citada Consejería en relación con elacuerdo de 25 de noviembre de 2004 del pleno del Ayuntamiento de Ayamonte, porel que se aprobó definitivamente el estudio de detalle relativo a las parcelascentrales del Plan de Ordenación Urbano (POU) del Centro de Interés TurísticoNacional de Isla Canela.
El juez entiende a su vez que, aunque de aquel informe sededuce que el estudio de detalle no es el instrumento idóneo para los finespara los que lo utilizaban los técnicos del Ayuntamiento, no puedeentenderse con carácter arbitrario ni irrazonable no habiendo supuesto esaconducta urbanística una disminución de las zonas verdes ni su reubicaciónfuera de la unidad de ejecución. A su vez recuerda en su escrito que dela profunda instrucción por parte del Seprona se coligió una serie deirregularidades urbanísticas presuntamente cometidas por parte de miembros delAyuntamiento, naciendo a su vez sospechas de que podrían haberse beneficiadoeconómicamente por ello, a través de la creación de la ONG Ayamonte Solidaria, utilizándola como medio para el cobro dedativas entregadas por diferentes entidades constructoras.
Sin embargo, el juez considera que dicha afirmación se halla huérfana de todaprueba, así como que si se obtuvo algún beneficio el mismo fueen beneficio de la ciudad de Ayamonte con el fin de obtener legítimasplusvalías para la localidad y en aplicaciónde la legalidad urbanística y ante un agresivo afán constructivo de estemunicipio. La creación de esta ONG y su funcionamiento efectivo enGuatemala ha sido acreditado en autos obrando en el procedimientodocumentación que así lo hace constar, no hallándose anomalía alguna en elproceder de los dirigentes de dicha organización.
Por todo ello, concluye que de lo actuado no resulta indicio alguno que indiqueque los investigados se beneficiaron ilegítimamente por su actuación enel Consistorio ayamontino ni que la ONG Ayamonte Solidaria fuese utilizada porRafael González como vía para la obtención directa de prestaciones económicaspara la realización de favores urbanísticos.