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Competición sanciona a Córcoles y a Menosse con un partido y 600 euros
19.23 h. El Comité de Competición no ha estimado el recurso del Decano en forma de pruebas videográficas y ha castigado a Córcoles y a Menosse con un partido de sanción. Además, ambos futbolistas deberán pagar 600 euros por su expulsión ante el Betis y el club otros 200 por cada uno de ellos. El Recre no recurrirá ahora al Comité de Apelación.

Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 25 de octubre de 2014 entre los clubs Real Betis Balompié SAD y RC Recreativo de Huelva SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES:
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “RC Recreativo de Huelva SAD: En el minuto 63 el jugador (20) Hernán Menosse Acosta fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón, cortando así su avance … En el minuto 63 el jugador (2) David Córcoles Alcaraz fue amonestado por el siguiente motivo: protestar, de forma ostensible, una decisión mía … En el minuto 82 el jugador (20) Hernán Menosse Acosta fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón, cortando así su avance … En el minuto 87 el jugador (2) David Córcoles Alcaraz fue amonestado por el siguiente motivo: saltar con el brazo extendido de manera temeraria contra un adversario, estimando acción peligrosa; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 82 el jugador (20) Hernán Menosse Acosta fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla. En el minuto 87 el jugador (2) David Córcoles Alcaraz fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla”.
Segundo.- En tiempo y forma el Real Club Recreativo de Huelva SAD formula distintos escritos de alegaciones, el primero en relación con las dos amonestaciones arbitrales mostradas al Sr. Menosse Acosta, y el segundo respecto de la segunda amonestación de que fue objeto el Sr. Córcoles Alcaraz, aportando pruebas videográficas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Código disciplinario de la RFEF, procede acumular ambos escritos en el presente expediente para resolver sobre los mismos en una única resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- Constituye doctrina reiterada de este Comité el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, exige la aportación de una prueba que de forma patente y más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la completa arbitrariedad de la apreciación recogida en la misma.
Segundo.- En el caso que nos ocupa, la atenta visión de las diferentes pruebas aportadas no permite concluir que concurra ninguno de los dos supuestos citados, pues nos encontramos en definitiva ante una valoración diferente por parte del club alegante de los lances de juego que motivan las amonestaciones de los jugadores Don Hernán Menosse Acosta y Don David Córcoles Alcaraz, respecto a la apreciación y valoración de las mismas reflejada por el colegiado en el acta, sin que pueda prevalecer aquélla sobre ésta.
En consecuencia deben confirmarse la amonestaciones y consiguientes expulsiones impugnadas, por ser constitutivas de sendas infracciones de los apartados del artículo 111.1 del Código Disciplinario que se especifican en la parte dispositiva de esta resolución.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, en virtud de lo dispuesto en los preceptos del Código Disciplinario de la RFEF, que se citan ACUERDA:
Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del RC Recreativo de Huelva, D. HERNÁN MENOSE ACOSTA, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por emplear juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 200 € al club y de 600 € al futbolista (artículos 111.1.a), 113 y 52.3 y 4).
Segundo.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del RC Recreativo de Huelva, D. DAVID CÓRCOLES ALCAZAR, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, la primera por formular observaciones o reparos al árbitro y la segunda por emplear juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 200 € al club y de 600 € al futbolista (artículos 111.1.a) y c), 113 y 52.3 y 4).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 29 de octubre de 2014.