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El Recre no tiene sus cuentas auditadas

17.40 h. Se sigue a la espera de que se convoque la Junta General Accionistas para conocer las cuentas y el informe de la auditoria de la temporada 2014/2015. La solicitud por parte del Recreativo Supporters Trust sigue su curso y se estaría a la espera de que el Registro Mercantil tome la decisión.

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Una Junta que, según informa el portal albiazules.es, se convocaría en principio sin que las cuentas estuvieran auditadas. Así de claro se ha asegurado en Cope Huelva, destacando también que el precio para disponer de dicha auditoria sería de 8.000 euros. Cabe recordar que de ello se habló en su día en Onda Cero Huelva, dándose algunos datos reveladores, como el hecho de que en el pasado varios auditores desecharon la posibilidad de realizar el trabajo.

Consecuencias de no tener auditadas las cuentasAl margen de la convocatoria de la Junta de Accionistas, el hecho de que el club aún no tenga auditadas sus cuentas pues ser un motivo serio de preocupación. Así, en la web de Audinfor, firma inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), se deja claro que “el incumplimiento en el que se incurre al no tener el informe de auditoría es un incumplimiento del deber de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Todas las empresas están obligadas por ley a depositar en el Registro los documentos que, en cada caso, conforman las Cuentas Anuales de la empresa. En el momento que la empresa quiera depositar sus cuentas en el registro, el registrador comprobará los documentos necesarios y, si faltase alguno (ej. Informe de auditoría), no dejará realizar el depósito hasta que el requisito documental esté subsanado. Para ello nos concederá un plazo entre 2 y 5 meses“.

También se destaca que toda aquella empresa que incumpla con su obligación se expone a la posibilidad de ser “sancionada por incumplir el deber de depósito, incluso se han dado casos en los que el propio ICAC ha impuesto sanciones a las empresas en su afán de hacer cumplir con la normativa contable en vigor. Además, la consecuencia más negativa para las empresas no es ésta, sino la imposibilidad de poder registrar ningún acto jurídico-mercantil. El registro mercantil no permitirá ningún cambio de socios, ampliación de capital, venta de acciones o cualquier acto que necesite de su publicación en el registro, hasta que se depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría correspondiente. Por otro lado, la mayor parte de los bancos suelen exigir el informe de auditoría cuando detectan que la empresa está obligada a auditarse como requisito a la concesión o ampliación de préstamos o líneas de crédito“.

Asimismo, en el despacho de asesores ‘Evalue Asesore’ se explica también las conscuencias que supondría el incumplimiento de no presentar el informe de Auditoría: “La primera es el cierre del Registro Mercantil. No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que no estén depositadas las cuentas (artículo 282 LSC). La multa impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría d Cuentas puede ser entre 1.200 a 60.000 euros, que al no existir constancia de balances, se calculará en función del capital social inscrito. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros (artículo 283 LSC). En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario (artículo 225 LSC) y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Esto aún puede agravarse cuando la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, ya que la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas es uno de los casos que pueden suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso“.

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