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El Recre les ha asegurado a los accionistas minoritarios que el informe de auditoría estará listo el 24 de mayo

12.14 h. Tal y como se esperaba, no hay auditoria. Es por ello que de momento se desconoce el estado real del club en cuanto a su situación económica y financiera, y no será hasta una semana antes de que se celebre la tan esperada Junta de Accionistas cuando puedan acceder a la documentación los accionistas. Así lo han explicado en las instalaciones del Recreativo a los primeros accionistas minoritarios que se han acreditado para estar presentes el próximo 24 de mayo, asegurándose que ya hay asignado un auditor que se ha comprometido a tenerla preparada en tiempo y forma.

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Cabe destacar que, según informa el portal albiazules.es, sin el informe de auditoría, ni la memoria de las cuentas, no podrá conocerse en profundidad la gravedad de la situación por la que atraviesa el Decano. El precio para la elaboración de una auditoria está en torno a los 8.000 euros, según explicaron distintos medios y su elaboración es obligatoria.

Dificultades para el acceso a la información

Por otro lado hay que recordar que en la convocatoria de la Junta de Accionistas, el secretario del Consejo de Administración especificó, aludiendo al artículo 197 de la Ley de Sociedades de capital, que “hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social. La vulneración del derecho de información solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados“.

Por su parte, Nacho Ruiz de Onda Cero Huelva recordó que en el artículo 272 del Real Decreto Legislativo 1/2010, se especifica que “las cuentas anuales se aprobarán por la junta general. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad“.

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