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Competición sanciona con dos partidos a Sergi y a Dimas con otros dos y con mil euros de multa

18.05 h. El Comité de Competición de la RFEF ha castigado con dos partidos de sanción a Dimas 'por dar un cabezazo a un adversario en el rostro' y no ha estimado la prueba videográfica presentada por el Decano, que recurrirá este jueves a Apelación. Berrocal ha sido sancionado con un encuentro y Sergi Barjuan también con dos.

Competición sanciona con dos partidos a Sergi y a Dimas con otros dos y con mil euros de multa

Huelva24

Huelva

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El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha sido muy duro con el Recreativo de Huelva tras el partido de Almería y ha castigado a tres de sus integrantes. Berrocal vio la quinta cartulina amarilla y será baja ante el Real Madrid Castilla este sábado, mientras que Dimas y el técnico albiazul, Sergi Barjuan, se perderán los dos próximos encuentros después de ver la roja directa en el derbi. El Decano aportó una prueba videográfica para que le retiraran la sanción a Dimas, pero Competición la ha desestimado, mientras que por Sergi no hubo alegaciones tras la roja que le mostró el colegiado Ricardo de Burgos Bengoetxea por protestar. El Recreativo ha recurrido ahora al Comité de Apelación, que se reúne mañana jueves, para ver si le retiran la sanción al mediocentro Dimas. A continuación se recoge la resolución del Comité de Competición sobre el recurso de alegaciones presentado por el Recreativo para que no castigaran a Dimas tras su encontronazo con Charles:

Expediente nº 420 – 2012/2013. Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 7 de los corrientes entre los clubs U.D. Almería SAD y R.C. Recreativo de Huelva, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: “R.C. Recreativo de Huelva SAD: En el minuto 27 el jugador (14) Dimas Delgado Morgado fue expulsado por el siguiente motivo: dar un cabezazo a un adversario en el rostro, estando el balón en juego en

otro lugar del campo. Dicho jugador no necesitó asistencia y no presentaba lesión aparente, pudiendo continuar el juego”.

Segundo.- En tiempo y forma el Real Club Recreativo de Huelva SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Alega el Real Club Recreativo de Huelva, SAD en relación a la expulsión de la que fue objeto el jugador don Dimas Delgado Morgado, considerando que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que el citado jugador dio “un cabezazo a un adversario en el rostro, estando el balón en juego en otro lugar del campo”. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada. 

Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, no se observan con nitidez suficiente las circunstancias de la jugada y, en consecuencia, no es posible determinar si existe un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las

consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente.

En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la expulsión y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma, procediendo sancionar al jugador Sr. Delgado Morgado con dos partidos de sanción, en aplicación del artículo 123 del Código Disciplinario, al considerarse que la jugada se produce como consecuencia inmediata de un lance del juego.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por DOS PARTIDOS al jugador del R.C. Recreativo de Huelva, SAD, D. DIMAS DELGADO MORGADO, por producirse de manera violenta con otro futbolista, en aplicación del artículo 123, en relación con el 114.1, segundo párrafo,

ambos del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 400 euros al club y de 600 euros al infractor (artículo 52.3 y 4).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

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