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Los accionistas minoritarios sólo podrían solicitar las cuentas de la Junta si se alían con el Ayuntamiento

18.55 h. No parece apenas probable que ocurra, pero el artículo 197 del derecho de información en la sociedad anónima expone que 'no procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social'. Gildoy tiene el 75% del accionariado del Decano, y el Ayuntamiento, que tiene el 23%, podría aliarse con el 2% de los accionistas minoritarios y conseguir los documentos de la Junta General del día 16.

Los accionistas minoritarios sólo podrían solicitar las cuentas de la Junta si se alían con el Ayuntamiento

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Este es el artículo 197 del derecho de información en la sociedad anónima: 

1. Los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social.

4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social.

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