SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
El Supremo confirma la condena a cuatro acusados de favorecimiento de la inmigración ilegal
19.18 h. El Alto Tribunal considera que 'carecen de todo fundamento' los motivos de los recursos interpuestos que invocan vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad por la intervención de teléfonos.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia condenatoria a cuatro personas-H.P., y T.G.J., J.B., y H.G.- por delitosde inmigración ilegal, determinacióncoactiva a la prostitución y falsedad, una sentencia que fue dictada haceun año por el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial deHuelva.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso EuropaPress, el Alto Tribunal considera que carecen de todo fundamento los motivos de los recursosinterpuestos que invocan vulneración del derecho al secreto de las comunicacionesy a la intimidad por la intervención de teléfonos, del derecho a la presunciónde inocencia o del derecho a la tutela judicial efectiva. Por todo ello, ha desestimado estos recursosy ha confirmado la sentencia de laAudiencia de Huelva que condenaba a los principales acusados -el matrimonioformado por H.P., y T.G.J., y J.B.--, con antecedentespenales y todos nacidos en Nigeria, aseis años de prisión cada uno por delitos de favorecimiento de inmigraciónilegal con fines de explotación sexual y por un delito de determinacióncoactiva a la prostitución, mientras que H.G., el otro acusado que el fiscalconsideraba como máximo responsable, fue condenado a seis meses de prisión porun delito en falsedad de documentación oficial.
Por este mismo delitofueron condenados otras dos personas,mientras que el otro, J.U., lo fue a 21 meses de prisión por un delitocontinuado de falsedad en documento oficial. Por su parte, otras cuatropersonas fueron absueltas.
El juez consideró probado que desde el año 2007 los trescondenados a seis años de prisión se propusieron introducir en España, almargen de las leyes españolas de inmigración y estancia de extranjeros nocomunitarios, a nigerianas compatriotas suyas, con la intención de obligarlas aprostituirse en diversos clubes de alterne hasta que hicieran el pago total dela deuda contraída con ellos por haberlas traído a territorio nacional.
En agosto de 2007, los procesados contactaron, a través deA.O., con la testigo protegida, a quien el citado convenció para que viniera aEspaña con la promesa de facilitarle el viaje y de buscarle un trabajo aquí,debiendo la misma pagar en el plazo de tres años 50.000 euros para saldar dichadeuda contraída por las gestiones que la organización haría en su favor. Deeste modo, comenzó el viaje con un pasaporte falso, facilitado por A.O., encamión, en patera hasta Italia --de donde escaparon de un centro deinternamiento de extranjeros--, en avión hasta Sevilla y en autobús a Huelva.
Una vez en la capital onubense, el matrimonio H.P., y T.G.,trasladó a su domicilio a esta testigo, que fue sometida a rituales de vudú,explicándole que el tipo de trabajo para pagar la deuda era la prostitución.Tras permanecer en Huelva y enseñarle algo de castellano, fue trasladada aBadajoz, donde ejerció en diversos clubes de alterne, llegando a ingresar en lacuenta de T.G. la cantidad de 14.365 euros. Unas circunstancias que explicó ydeclaró la testigo protegida durante el juicio. Por todo ello, el juez condenótambién a estas personas a una multa económica que asciende a los 12.000 euros.