ORDENA QUE SE REPITA

El Supremo anula el juicio en el que se condenó a un policía local por estafar con vales de gasolina al Ayuntamiento de Huelva

20.03 h. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la defensa de B.R.P., que fue condenado por delitos de falsedad documental y malversación, y declara la “retroacción de la causa al momento anterior al enjuiciamiento”, según la sentencia a la que ha tenido acceso huelva24.com.

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La celebración de un nuevo juicio, debido a la falta de imparcialidad del presidente del tribunal del jurado que acabó condenando al policía local B.R.P. por delitos de falsedad documental y malversación por supuestamente estafar 2.789 euros en vales de gasolina al Ayuntamiento de Huelva. Eso es lo que ha ordenado el Tribunal Supremo, última instancia a la que acudió el acusado y su defensa, y cuya resolución esté fechada a 13 de junio.

Así, pese a que el acusado fue condenado y la sentencia a más de cuatro años de prisión y a abandonar su puesto fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de casación interpuesto por la defensa de policía local ha encontrado respuesta en el Supremo, que considera que durante el juicio se cometieron una serie de irregularidades –básicamente, la actitud del presidente del tribunal y los comentarios realizados por el mismo- que merecen que el mismo se anule y se repita.

Según la sentencia a la que ha tenido huelva24.com, el Supremo destaca la necesidad de que “el papel del presidente del tribunal encargado del enjuiciamiento conserve y observe una imparcialidad durante el desarrollo del juicio oral, de manera que bajo ningún concepto pueda aparentarse un prejuicio sobre los hechos, un anticipo de su decisión”. Algo que, según la valoración del TS,  no sucede, indicando que  “los comentarios del Presidente del Tribunal del Jurado, calificando y comentando las respuestas, no son, desde luego, procedentes, máxime cuando la función jurisdiccional consistente en los hechos probados no le corresponde, al pertenecer al colegio de jurados. El magistrado presidente dirige el enjuiciamiento y, a salvo de sus facultades referidas a la disolución del jurado, no debe expresar su opinión respecto al hecho que corresponde su fijación al jurado”.

Por ello, el Supremo estima “anómala” esta conducta y procede a declarar la nulidad del enjuiciamiento y la devolución de la causa para nuevo juicio  oral.

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