SEGUNDO PRONUNCIAMENTO JUDICIAL
La Audiencia archiva la denuncia por supuestos abusos laborales contra un empresario de Almonte
14.51 h. El tribunal desestima los recursos de las temporeras y confirma el auto de sobreseimiento del juzgado, que no advirtió irregularidades en la empresa denunciada.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de La Palma del Condado (por auto de abril de 2019) de archivar la denuncia que una decena de temporeras contratadas en origen presentaron contra un empresario de Almonte pos supuestos abusos laborales.
“No podemos considerar en absoluto errónea la argumentación del autor recurrido, confirmándolo íntegramente y desestimando los recursos”. La denuncia de las trabajadoras que habían sido contratadas en Marruecos para la campaña fresera de hace dos años recibe así un segundo pronunciamiento en su contra después de que el tribunal haya analizado los testimonios, documentación y diligencias que llevaron a cabo tanto la Inspección de Trabajo como la Guardia Civil.
Las temporeras denunciaron que no se respetaban las condiciones del contrato que firmaron en origen, que le hacían pagar 60 euros mensuales por alojamiento, luz y agua, con unas siete horas de trabajo y un descanso aproximado de 20 minutos, que desconocían el sueldo porque no habían cobrado cuando denunciaron y que vivían “en unos contenedores seis personas, con dos ventanas, sin persianas, sin aire acondicionado y que sufrían goteras cuando llovía”. Además, sostenían que la Policía “no dejaba salir a ningún trabajador, que las querían subir en autobuses para llevarlas a Marruecos y que la policía y los dueños de la empresa -que las insultaban y trataban mal- las perseguían pero que se escaparon unas diez personas”.
Frente a esta versión de las denunciantes, con el asesoramiento del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), la sala afirma que las inspecciones llevadas a cabo (por Trabajo y el Instituto Armado) no aprecian las irregularidades denunciadas referida las condiciones de trabajo, estado de las instalaciones y alojamientos ni de indicios de trato vejatorio o discriminatorio, remarcando que no constan condiciones perjudiciales en su trabajo.
El tribunal aclara además que los hechos denunciados por las trabajadoras podrían encajar inicialmente en un delito contra el derecho de los trabajadores – que tras la investigación de la causa se ha desechado- pero “en absoluto de trata de personas ni mucho menos de lesa humanidad”, como planteó el SAT y rechaza, en consecuencia, el trato como víctima de trata y medidas de protección al no encajar en el tipo penal y, de otro lado, no advertir peligro para las mujeres.
La Audiencia onubense subraya que en el auto de sobreseimiento del juzgado “se hace una expresa y extensa valoración de las diligencias que se han practicado y de ellas se desprende la conclusión de que no se aprecian irregularidades”.