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Juristas dudan que se pueda condenar por la vía penal al menor que 'desnudó' virtualmente a varias compañeras de instituto en Ayamonte
Aunque por edad ya sería imputable, ven complicado que se pueda demostrar delito contra la intimidad
Las niñas 'desnudadas' por su compañero de instituto declararán ante la Fiscalía de Menores la semana que viene
Investigan en Ayamonte a un menor de edad por 'desnudar' digitalmente a hasta una veintena de compañeras de instituto

Lo señalaba este mismo jueves, tras conocerse públicamente el caso del menor investigado tras 'desnudar' virtualmente a varias compañeras de instituto y difundir las imágenes, el consejero de Justicia de la Junta de Andalucía, José Antonio Nieto: la necesidad de legislar ante la aparición de nuevas herramientas que, tal y como está quedando de manifiesto, dan lugar a nuevos usos que podrían ser constitutivos de delito.
Y esta necesidad existiría porque en la legislación vigente no se recoge un delito que encaje exactamente con los hechos denunciados por las familias de estas menores, y «como en todos los delitos, el principio de legalidad es básico y dentro de éste el de taxatividad. Vamos, que si lo que sucede en el mundo real no encaja exactamente con lo descrito en el tipo penal, no es delictivo». Así lo afirman juristas consultados por huelva24.com, que tienen dudas acerca del encaje penal de los hechos denunciados.
A saber: un menor de edad -aunque esto en este caso es irrelevante, porque sí es ya imputable – que coge fotografías que algunas compañeras suyas de instituto han colgado, de forma voluntaria, en redes sociales, procediendo a usarlas para hacer fotomontajes con ellas y, usando otros cuerpos, mostrarlas como si estuviesen desnudas.
Así, aunque en un primer momento fuentes de la Guardia Civil apuntaron a un posible delito contra la intimidad de estas menores, los juristas consultados ven poco probable una condena por ello, ya que se usaron «fotos públicas y publicadas por ellas mismas, mientras que el resto de la foto -los cuerpos desnudos – no son ellas, ni su imagen ni nada íntimo suyo».
Otra cuestión es el destino o uso que hayan tenido dichas fotografías, si se han utilizado para «extorsionar o acosar», pero el mero hecho de modificarlas mediante tecnología no supondría un delito en sí.
Posible afectación al honor
De este modo, estos juristas apuntan más bien en la dirección de una posible afectación del derecho al honor o la propia imagen, que «además es un derecho que también puede protegerse por la vía civil y, de hecho, es el que incide directamente en las víctimas, y no se basa sólo en imponer un castigo a la persona que comete el delito».
En función del uso que se le haya dado a esas fotografías o de hasta dónde hayan llegado, atendiendo al derecho al honor se podrían exigir medidas como su retirada, por ejemplo, o incluso «determinar una responsabilidad que, por la vía civil, supondría una compensación económica para las víctimas».
Cabe recordar que, tras saltar a la luz pública el caso y dada su repercusión y dimensión, algunas de las familias de las niñas afectadas estarían incluso planteándose la posibilidad de retirar las denuncias interpuestas, aunque la Fiscalía de Menores continúa de momento con la instrucción y puede seguir adelante con ella de oficio, aunque está por ver si finalmente formula acusación.