Este subsidio del SEPE cotiza para la jubilación y pocos lo conocen: comprueba si puedes pedirlo
Una ayuda que puedes cobrar indefinidamente, seguir cotizando y pedir desde casa, sin certificado digital
El SEPE actualiza el subsidio para desempleados: supera los 500 euros y estos son sus requisitos

Desde el 1 de noviembre de 2024, el Servicio Público de Empleo Estatal mantiene actualizado uno de los subsidios más ventajosos: el subsidio para mayores de 52 años. Se trata de una prestación mensual que no solo garantiza un ingreso mínimo de 480 euros al mes, sino que también cotiza para la jubilación.
Lo más llamativo de esta ayuda es que es indefinida: puede cobrarse hasta alcanzar la edad de jubilación, siempre que se mantengan los requisitos.
Una ayuda que cotiza: clave para no perder tu futura pensión
A diferencia de otros subsidios por desempleo, el de mayores de 52 años incluye cotizaciones reales a la Seguridad Social. Concretamente, el SEPE ingresa por ti las cuotas correspondientes a la jubilación, tomando como base de cotización el 125 % de la base mínima del Régimen General. Esto es determinante para:
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Mejorar la base reguladora de tu pensión futura.
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Completar los años necesarios para acceder a la jubilación anticipada.
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Evitar lagunas de cotización en tu vida laboral.
Estas cotizaciones influye directamente en la cuantía final de tu pensión. Por lo que cobrar este subsidio no solo supone una ayuda económica mensual, sino también una forma de mantener tus derechos laborales, aunque no estés trabajando.
Requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52 años
El subsidio está dirigido a personas que, habiendo cumplido 52 años o más, se encuentran en desempleo y han agotado otras ayudas anteriores, como la prestación contributiva. Entre los requisitos más importantes se incluyen:
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Tener 52 años cumplidos en el momento de agotar el paro o encontrarse en situación legal de desempleo.
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Haber cotizado al menos 6 años por desempleo a lo largo de la vida laboral en España.
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No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no más de 750 € mensuales en 2025.
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Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, y haber suscrito el compromiso de actividad.
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Cumplir todos los requisitos (excepto la edad) para poder acceder a una pensión contributiva.
Además, es necesario haber agotado una prestación contributiva después del 1 de noviembre de 2024 o encontrarse en situación legal de desempleo a partir de esa fecha, habiendo cotizado al menos 90 días.
Qué documentación hay que presentar
Para solicitar el subsidio, es imprescindible presentar:
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Documento de identidad en vigor (DNI, NIE o pasaporte).
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Modelo oficial de solicitud, que incluye declaración de rentas.
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Documento bancario con IBAN, que confirme que eres titular de la cuenta donde se ingresará la ayuda.
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En algunos casos, el SEPE podrá requerir la declaración de la renta o justificantes de ingresos.
El subsidio debe solicitarse en un plazo de 15 días hábiles desde el agotamiento del paro, estar en situación legal de desempleo o cumplir los requisitos. Si se presenta fuera de plazo, el derecho nace desde la fecha de presentación, y no con efecto retroactivo.
Cómo se solicita: opciones para pedirlo desde casa
El SEPE permite presentar la solicitud del subsidio por distintas formas. La más rápida es la Sede Electrónica, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. En caso de no tener ninguno de esos medios, se puede usar la pre‑solicitud online, un formulario simplificado que se completa con el DNI, los datos bancarios y un código de confirmación por SMS.
También se puede hacer de forma presencial, acudiendo a la oficina de empleo con cita previa y la documentación completa. Igualmente, se puede presentar en cualquier registro oficial o por correo administrativo.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
La cuantía del subsidio es fija: 480 euros al mes (80 % del IPREM en 2025), y se abona entre los días 10 y 15 de cada mes. La duración es indefinida, lo que significa que se seguirá cobrando hasta alcanzar la edad legal de jubilación. No obstante, se cancelará si se consigue un empleo o cambia algunos de los requisitos.
Una vez se empiece a cobrar, es obligatorio hacer la declaración de la renta. Si no se presenta en el plazo, se interrumpe el pago y la cotización. En caso de presentarla fuera de plazo, la ayuda se reanuda desde la fecha en que se entrega la declaración, pero no se recupera el dinero perdido.