DA UN PLAZO DE UN MES

Ultimátum de la Justicia a Fertiberia para que avale con 65,9 millones la restauración de las balsas de fosfoyesos

13.54 h. La Audiencia Nacional ha requerido a Fertiberia SA que, con carácter inmediato, y en el plazo máximo de un mes, constituya garantía mediante aval o seguro de caución por importe de 65,9 millones de euros de cara a la completa ejecución de los trabajos de regeneración ambiental del proyecto de clausura de las balsas de fosfoyesos de Huelva.

Ultimátum de la Justicia a Fertiberia para que avale con 65,9 millones la restauración de las balsas de fosfoyesos

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Según reza en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el incidente de ejecución promovido por Fertiberia SA a partir de su escrito de 19 de enero de 2017. Este incidente fue alegado por Ayuntamiento de Huelva, WWF y la Asociación Mesa de la Ría de Huelva.

Por su parte, Fertiberia razona su imposibilidad de presentar aval, o cualquier otra forma de garantía que no sea la hipoteca, dada su delicada situación económica, alegando que ya en julio de 2016 ofreció al Ministerio la posibilidad de prestar garantía hipotecaria de un activo, concretamente la fábrica de Puertollano.

No obstante, el auto, de fecha 30 de octubre de 2019, tras analizar datos económicos de la empresa, indica que procede la íntegra desestimación de las pretensiones ejercitadas por Fertiberia y considera que el importe de la garantía que debe presentar a fin de asegurar la correcta ejecución de los trabajos de regeneración medioambiental ha de ser, sin paliativos ni demoras, la de 65,9 millones de euros.

De este modo, el auto explica que solo de acreditarse suficiente y fehacientemente la imposibilidad de constituir total o parcialmente una garantía de esa naturaleza, se admitirá la constitución de garantía hipotecaria sobre los muebles o inmuebles titularidad de la empresa. Además, en el auto se recoge que, de no darse cumplimiento a tal constitución de garantía en los términos y plazos indicados, la sala adoptará las medidas coercitivas previstas en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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