YA HAN SIDO PUBLICADAS EN EL BOJA
Cierre de bares a la una de la madrugada y mesas de diez personas máximo: las nuevas medidas anti Covid-19 entran en vigor este lunes
20.00 h. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado este domingo las nuevas restricciones adoptadas para tratar de controlar la propagación del Covid-19 en la comunidad. Entre las mismas -que entrarán en vigor este lunes-, la prohibición de fumar en la calle si no se puede guardar una distancia interpersonal de dos metros o que los establecimientos hosteleros no puedan admitir nuevos clientes desde las doce de la noche, entre otros. Se recomienda además a la ciudadanía que no participe en encuentros de más de diez personas.

Las nuevas medidas anti Covid-19 adoptadas para tratar de frenar el aumento de casos y la propagación del virus han sido publicadas este domingo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), por lo que entrarán en vigor este mismo lunes, con cambios significativos de cara a la nueva normalidad obligada en la situación de pandemia sanitaria. Así, las principales restricciones afectan al ámbito de la hostelería, obligando a cerrar los establecimientos a la una de la madrugada, sin que estos puedan admitir nuevos clientes desde las doce de la noche. Además, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura. Según el BOJA, el consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Esta restricción de diez personas por mesa se impone también en las terrazas. Igualmente, entre las medidas adoptadas se encuentra la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo. Las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas, si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas. En todo caso la visita durará como máximo una hora al día. En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria, y en ellos se deberá respetar el distanciamiento, el número máximo de personas por mesa, y la circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos. Más allá de las medidas obligadas, la Junta de Andalucía recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas.
Así, las principales restricciones afectan al ámbito de la hostelería, obligando a cerrar los establecimientos a la una de la madrugada, sin que estos puedan admitir nuevos clientes desde las doce de la noche. Además, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura. Según el BOJA, el consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Esta restricción de diez personas por mesa se impone también en las terrazas.
Igualmente, entre las medidas adoptadas se encuentra la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
Las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas, si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas. En todo caso la visita durará como máximo una hora al día.
En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria, y en ellos se deberá respetar el distanciamiento, el número máximo de personas por mesa, y la circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos.
Más allá de las medidas obligadas, la Junta de Andalucía recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas.