LA SENTENCIA ES RECURRIBLE

Presunto acoso sexual en Mesa de la Ría: el juez absuelve a Aurelio González y ve 'sospechoso' el silencio de la denunciante

12.56 h. El Penal 1 considera que el hecho de que la presunta víctima no declarara en el juicio “acrecienta” la versión del acusado de que su imputación responde a “una represalia” de otros miembros de la asociación.

Presunto acoso sexual en Mesa de la Ría: el juez absuelve a Aurelio González y ve 'sospechoso' el silencio de la denunciante

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La denuncia por presunto acoso sexual y amenazas que originó (octubre de 2019) la apertura de un expediente disciplinario y la suspensión de militancia en Mesa de la Ría del que fue uno de sus máximos responsables, Aurelio González Peris, ha acabado en la absolución de González Peris de todos los cargos y en la condena a costas de la acusación particular.

La causa llegó a juicio con una única acusación (la representación de la denunciante, miembro de Mesa de la Ría) ya que la Fiscalía solicitó el sobreseimiento y no formuló acusación, manteniendo la petición de absolución cuando, en la vista, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Ahora, se conocen los detalles del pronunciamiento del Penal 1 en sentencia, en la que se cuestiona hasta “la sospecha” el silencio de la presunta víctima y “se reprochan” las declaraciones en el plenario de dos de los testigos de la acusación, los concejales Rafael Gavilán y Francisco Romero.

“Para sorpresa de este juzgador (nunca le había pasado con anterioridad), en el escrito de acusación particular formulado por la representación procesal de una presunta víctima-denunciante-acusadora no se propone como prueba su declaración en el plenario. Ni siquiera se propone al comienzo de las sesiones del juicio oral en el trámite de cuestiones previas”, destaca en la sentencia.

El titular del Penal 1, Francisco Ramírez Herves, llega a calificar de “sorprendente” el hecho de que, antes de conocer la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal, y solicitando en su escrito una condena por tres delitos de acoso sexual y por un delito de amenazas (en total, un año y nueve meses de cárcel), no proponga como prueba a la presunta víctima y que tampoco lo haga al comienzo de las sesiones del juicio oral.

“No podemos atribuir dicha circunstancia a un olvido o a una omisión involuntaria de la letrada de la acusación particular porque tuvo posibilidades de corregirlo en el acto del juicio oral y no lo hizo. Igual es que la propia presunta víctima no quería o no tenía interés en declarar en el plenario por motivos que desconocemos”, añade el juez.

A criterio del juzgador, este silencio de la presunta víctima “acrecienta la versión del acusado, que califica su imputación como una represalia de los demás miembros de la dirección de la asociación a la que pertenece o pertenecía en aquellas fechas por motivos totalmente ajenos a los que denunció” la presunta víctima.

Además, considera “muy sospechoso” que la denunciante presentara su denuncia acudiendo a la Policía Nacional, cuando Mesa de la Ría contaba con asistencia de letrado profesional, y que la presentara el 24 de octubre de 2019, con posterioridad al correo electrónico que Juan Manuel Buendía Ruiz de Castroviejo, en nombre de la asociación envió (16 de octubre de 2019) a todos los socios poniendo en su conocimiento un presunto acoso sexual que aún no había sido denunciado por la presunta víctima.

En este sentido, explica la sentencia que en este tipo de delitos la declaración de la presunta víctima en el plenario “es absolutamente imprescindible” para valorar la existencia de los hechos y para valorar la concurrencia de los requisitos del tipo penal por exigencias del principio de contradicción que informa el proceso penal.

Por otra parte, añade, la acusación particular no llegó a preguntar a los testigos por el presunto delito de amenazas, que también se recogía en el escrito de acusación, y a lo largo de los diferentes interrogatorios no formuló “ni una sola pregunta referida” en relación con este delito que también atribuía al acusado.

El juez hace una mención especial en la sentencia para referirse a los testimonios presentados en sala por los testigos Francisco Romero y Rafael Gavilán,  merecedores – afirma- “de reproche”.

En cuanto a Romero, considera que “en un afán de perjudicarle (a González Peris), no tuvo reparo alguno en atribuir al acusado determinados comportamientos que ni siquiera la denunciante narró en su denuncia y que ni siquiera se narran en el escrito de acusación formulado por su representación procesal”. Recuerda, en este punto, que el testigo llegó a manifestar que la denunciante “le contó que el acusado le tocaba la pierna cada dos por tres y le tocaba el trasero cada dos por tres”.

Respecto a Gavilán, afirma en la sentencia que “en ese misma afán de perjudicar al acusado, no tuvo reparo en atribuir al letrado, perfectamente conocedor de los apercibimientos legales sobre su declaración en el plenario, un comportamiento y unas expresiones que el propio abogado de la asociación no expuso en el juicio a pesar de que fue interrogado sobre los mismos hechos”.

El juez concluye que, tras el plenario, no se ha acreditado ninguno de los delitos por los que se acusaba a uno de los cofundadores de Mesa de la Ría, condenado a costas a la asociación. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

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