EL TESTIMONIO DEL MENOR FUE “INDUCIDO”
La Junta abre información reservada por el caso del onubense encarcelado tres años por una falsa denuncia de abuso sexual
12.34 h. La Consejería de Igualdad recaba datos del contrato con la asociación Adima tras la condena del TSJA por mala praxis del equipo que valoró al niño.

La Consejería de Igualdad ha abierto una información reservada para recabar los datos relacionados con el contrato que la Administración andaluza tiene desde 2014 con la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato ( Adima ), de la que depende el equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual ( Eicas), a raíz del caso del onubense Teodoro Leandres, que fue encarcelado durante más de tres años a raíz de una denuncia de su ex pareja por presuntos abusos sexuales a su hijo menor que no existieron.
El informe que, tras la denuncia, realizó el equipo del Eicas en base a tres entrevistas con el menor fue la principal prueba de cargo, junto al testimonio de la madre del niño, en el juicio, en el que inicialmente fue condenado 14 años de cárcel, sentencia que fue anulada por el Tribunal Supremo (TS).
El Alto Tribunal ordenó entonces que se celebrara un nuevo juicio al considerar que hubo “contaminación” de los miembros de la sala en los que había recaído el caso. Tras el segundo juicio, Leandres fue absuelto por la Audiencia Provincial de Huelva y quedó en libertad en 2016. La sentencia absolutoria fue ratificada por el Supremo.
Después de años de procedimiento, iniciado por la representación legal de Leandres, la abogada Ana de Silva, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al departamento de Igualdad de la Junta por “mala práxis profesional” de las psicólogas que realizaron el peritaje del caso, señalando una indemnización para Leandres de 60.000 euros por daños morales.
EL TSJA destaca en su sentencia que la mala praxis de las psicólogas que intervinieron deriva de una técnica “inadecuada” (que requiere un relato libre) y que “no se induzcan respuestas ni sugestiones y su falta de objetividad para obtener el informe de credibilidad de un menor que no relata nada y que desencadenó el proceso penal”.
El testimonio del niño (tenía entonces 8 años) fue obtenido “con una inadecuada técnica para calibrar el grado de credibilidad, dirigiendo la declaración, con graves carencias de las entrevistas y escaso rigor”, sostiene el tribunal.
Tras conocerse la sentencia, adelantada por Huelva24.com, Igualdad ha iniciado el análisis de las distintas sentencias relacionadas con el caso y ha puesto en marcha un proceso para recabar la información relacionada con el contrato de Adima, que desde 2014 gestiona el Programa de Evaluación, Diagnóstico y tratamiento a Menores Víctimas de Violencia Sexual en Huelva, Sevilla y Córdoba.
El servicio de evaluación y posterior tratamiento del menor (por el Eicas) se prestó a través del Servicio de Prevención y Ayuda a las Familias de la referida Consejería “lo que no le exime de velar por el correcto funcionamiento del mismo”. En las dos primeras evaluaciones del niño – destaca el TSJA- no existían formalizado convenio o contrato administrativo “y sin embargo en todos los informes emitidos por Eicas y Adima consta el anagrama de la Junta de Andalucía”.