Recreativo
El Decano y Peguero, citados para un acto de conciliación el día 20
21.25 h. Los juzgados de Huelva convocan a ambas partes para propiciar que haya un acuerdo en las condiciones del despido del que fuera director deportivo albiazul. Si no se produce el punto de encuentro seguiría adelante la demanda interpuesta. 'A quien correspone dar el siguiente paso es a Peguero', asegura Nicolás Morón.

El próximo viernes 20 de abril se celebrará a las 10.00 horas en los juzgados de Huelva el acto conciliación por el despido de Julio Fernández Peguero, al que están citado el ex director deportivo y el Recreativo de Huelva, según informó Cope Huelva. Este es el paso previo previo a la interposición de una demanda, con lo cual un juez resolvería las condiciones de la desvinculación, y en él se busca que haya un acuerdo entre ambas partes antes de llevar a juicio la situación.Acerca de si será posible un acuerdo previo, el secretario y portavoz del club Nicolás Morón, señaló en Onda Cero, declaraciones recogidas por Albiazules.es, que “a quien corresponde dar el siguiente paso es a Julio Fernández Peguero, al que tengo un gran aprecio personal y profesional, pero cada uno defiende sus intereses. Julio si ahora quiere interponer una demanda contra el Recreativo de Huelva, tendrá que hacerlo asistidos de sus abogados en la jurisdicción laboral y de ahí se llegará finalmente a los juzgados, salvo que antes se consiga un acuerdo. Pero si no se llega a un acuerdo, estaremos por un lado el Recreativo de Huelva y por otro Julio Peguero“.Según expuso Cope Huelva, el club le ha aplicado al ex director deportivo el punto ’13 h’ del real decreto 1006/1985, en el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales. Así mismo y acogiéndose al punto ’15′, se detalla que “en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato“.