TRAS DECLARLA EL TSJA NULA
La Junta abrirá un proceso de exposición pública para que la AAU de la mina de Riotinto se ajuste a derecho
18.43 h. Los servicios jurídicos están estudiando el alcance del fallo pero 'todo apunta a que no supondrá la paralización de la actividad de la mina'.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía abrirá en los próximos días un proceso de exposición pública para que la Autorización Ambiental Unificada (AAU), emitida por la administración andaluza, para el reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto promovida entonces por Emed Tartessus, actualmente Atalaya Riotinto Minera, se ajuste a derecho. Todo ello después de que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya declarado firme la sentencia que anula la Resolución de 27 de marzo de 2014 que otorgó esta autorización por un defecto de forma en cuanto a la participación y la información a la hora de tramitarla. Según han informado a Europa Press desde la Junta, en los próximos días se va a abrir un proceso de exposición pública para la subsanación de este problema. En cuanto a la sentencia, los servicios jurídicos están estudiando el alcance del fallo pero todo apunta a que no supondrá la paralización de la actividad de la mina. Cabe recordar que el pasado mes de abril cuando se conoció esta sentencia, la delegada del Gobierno andaluz en Huelva, Bella Verano, a preguntas de los periodistas, aseguró que la anulación se debía a un defecto de forma, lo que repercute en la licencia de reapertura de la mina pero realmente no suspende en ningún momento la actividad de la misma. El juez ha considerado en la sentencia que la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión de la declaración de impacto constituye una fase relevante, de manera que si su texto definitivo no se somete a información ni a participación se desatienden ambos principios, motivos por los que ha concretado que la misma no se ajusta a derecho. Se trata de una causa abierta a raíz de la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción contra una resolución de la Junta de Andalucía que avalaba la autorización de la propia administración autonómica de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto, promovida entonces por Emed Tartessus, actualmente Atalaya Riotinto Minera. Esta firmeza se ha notificado a todas las partes después de recibir la devolución de los autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) que, mediante sentencia de 21 de marzo del presente 2019, inadmitió los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y Atalaya Riotinto Minera, y como consencuencia, Ecologistas en Acción, según ha informado en un comunicado, ha exigido la paralización cautelar de la actividad de la mina al considerar que carece de autorización para ello.
Todo ello después de que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya declarado firme la sentencia que anula la Resolución de 27 de marzo de 2014 que otorgó esta autorización por un defecto de forma en cuanto a la participación y la información a la hora de tramitarla.
Según han informado a Europa Press desde la Junta, en los próximos días se va a abrir un proceso de exposición pública para la subsanación de este problema. En cuanto a la sentencia, los servicios jurídicos están estudiando el alcance del fallo pero todo apunta a que no supondrá la paralización de la actividad de la mina.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía abrirá en los próximos días un proceso de exposición pública para que la Autorización Ambiental Unificada (AAU), emitida por la administración andaluza, para el reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto promovida entonces por Emed Tartessus, actualmente Atalaya Riotinto Minera, se ajuste a derecho. Todo ello después de que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya declarado firme la sentencia que anula la Resolución de 27 de marzo de 2014 que otorgó esta autorización por un defecto de forma en cuanto a la participación y la información a la hora de tramitarla. Según han informado a Europa Press desde la Junta, en los próximos días se va a abrir un proceso de exposición pública para la subsanación de este problema. En cuanto a la sentencia, los servicios jurídicos están estudiando el alcance del fallo pero todo apunta a que no supondrá la paralización de la actividad de la mina. Cabe recordar que el pasado mes de abril cuando se conoció esta sentencia, la delegada del Gobierno andaluz en Huelva, Bella Verano, a preguntas de los periodistas, aseguró que la anulación se debía a un defecto de forma, lo que repercute en la licencia de reapertura de la mina pero realmente no suspende en ningún momento la actividad de la misma. El juez ha considerado en la sentencia que la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión de la declaración de impacto constituye una fase relevante, de manera que si su texto definitivo no se somete a información ni a participación se desatienden ambos principios, motivos por los que ha concretado que la misma no se ajusta a derecho. Se trata de una causa abierta a raíz de la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción contra una resolución de la Junta de Andalucía que avalaba la autorización de la propia administración autonómica de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto, promovida entonces por Emed Tartessus, actualmente Atalaya Riotinto Minera. Esta firmeza se ha notificado a todas las partes después de recibir la devolución de los autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) que, mediante sentencia de 21 de marzo del presente 2019, inadmitió los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y Atalaya Riotinto Minera, y como consencuencia, Ecologistas en Acción, según ha informado en un comunicado, ha exigido la paralización cautelar de la actividad de la mina al considerar que carece de autorización para ello.
El juez ha considerado en la sentencia que la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión de la declaración de impacto constituye una fase relevante, de manera que si su texto definitivo no se somete a información ni a participación se desatienden ambos principios, motivos por los que ha concretado que la misma no se ajusta a derecho.
Se trata de una causa abierta a raíz de la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción contra una resolución de la Junta de Andalucía que avalaba la autorización de la propia administración autonómica de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto, promovida entonces por Emed Tartessus, actualmente Atalaya Riotinto Minera.
Esta firmeza se ha notificado a todas las partes después de recibir la devolución de los autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) que, mediante sentencia de 21 de marzo del presente 2019, inadmitió los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y Atalaya Riotinto Minera, y como consencuencia, Ecologistas en Acción, según ha informado en un comunicado, ha exigido la paralización cautelar de la actividad de la mina al considerar que carece de autorización para ello.