para este año 2012
Facua Huelva advierte a los usuarios que ninguna empresa tiene aprobadas subidas de precios del agua
20.25 h. Según ha informado Facua Huelva, en la provincia 'no existe aprobación de subida de precios del suministro domiciliario del agua potable para este año 2012'. Por ese motivo, Facua ha animado a los consumidores a que 'denuncien cualquier subida que detecten en el precio del agua, ya que hasta la fecha, ninguna empresa suministradora de agua potable a domicilio tiene subidas aprobadas'.
Tras la modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible, las tarifas del suministro agua, cuando dicho servicio sea prestado y gestionado por una sociedad mercantil en régimen de derecho privado, bien a través de concesión bien a través de gestión directa por una empresa municipal, se consideran sometidas al régimen de precios autorizados y por tanto deben somerterse al procedimiento de aprobación previsto para dicho régimen y que implica el preceptivo trámite de audiencia a los consumidores a través del CCUA.
Con fecha de noviembre, Facua Andalucía se dirigió a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Junta de Andalucía al objeto de solicitar información al respecto. Hasta el momento solo Benalmádena, Granada y Sevilla han sometido sus tarifas al procedimiento de aprobación de precios autorizados y por tanto podrán aplicar nuevas tarifas desde enero de 2012. El resto de poblaciones andaluzas donde el agua se gestiona por una empresa, sea privada o con capital municipal, pero con gestión empresarial y bajo el derecho privado, no han presentado hasta el momento los expedientes de modificación de tarifas para su aprobación como precios autorizados.
El cumplimiento de los trámites preceptivos es requisito para aplicar nuevas tarifas. Su incumplimiento impediría aplicar subidas o nuevas tarifas a partir de enero 2012 , hasta tanto no se cumpla el procedimiento y los precios sean autorizados.
La Ley de Economía Sostenible, Ley 2/2011, de 4 de marzo derogó expresamente el párrafo 2º del artículo 2.2 A de la Ley General Tributaria que decía “ se entenderá que los servicios se presta en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa y su titularidad corresponda a un ente público” . Quedando la redacción del citado artículo como sigue “tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación del servicio que se realice en régimen de derecho público”

Tras la entrada en vigor de dicha ley y producirse la derogación citada, cuando un servicio público es prestado por una empresa sometida al régimen de derecho privado, no le es aplicable el citado artículo. Por lo que cuando el servicio público de suministro de agua es prestado por empresas sometidas al régimen de derecho privado (sociedades mercantiles en régimen de derecho privado tales como sociedad privada municipal o empresa privada gestora del servicio mediante contrato concesional), las tarifas que éstas perciben por la prestación del servicio no tienen naturaleza de tasa, sino de precio privado.
Los expedientes de revisión de precios del suministro domiciliario de agua deben tramitarse por el procedimiento establecido en el Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía. Sin que además, una actualización o revisión de dichos precios conforme a IPC pueda obviar el procedimiento para la autorización del establecimiento o modificación de tarifas, previsto en el Capítulo II de la norma referenciada, ya que el procedimiento abreviado de revisión automática solo está previsto según el artículo 11.1 para las tarifas de autotaxi y transporte urbano colectivo.