vigente desde el 1 de enero

El IAM apoya la nueva normativa del Servicio del Hogar Familiar como base para el reconocimiento del sector

14.41 h. La nueva regulación del servicio del hogar familiar visibilizará a las personas que trabajan como empleadas de hogar, un colectivo que se ha movido tradicionalmente dentro de la economía sumergida y que ha sufrido consecuencias como no poder acceder a una plaza de guardería, no acceder a la desgravación fiscal establecida por menores a cargo y por trabajo o no poder pedir un préstamo por no tener contrato.

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Permitirá dar una mayor valoración social a un grupo de personas trabajadoras “clave”, y sin embargo “al que menos se valora”. Así lo ha afirmado esta tarde la coordinadora provincial del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), Isabel Rodríguez, en la presentación de las jornadas divulgativas ‘La Nueva Regulación del Servicio del Hogar Familiar’, celebradas en el IAM,  con el fin de dar a conocer los nuevos derechos y obligaciones que rodean al empleo en el hogar y, sobre todo, potenciar el reconocimiento social de las personas trabajadoras del sector. 

Según Rodríguez, las necesidades de atención del hogar y cuidados del entorno familiar “no han constituido un problema digno de atención mientras se han resuelto tras los muros del hogar, dentro del espacio privado y asumidas por las mujeres, inculcándose como si esto fuera una responsabilidad natural”. Cuando esta responsabilidad ha sido depositada en una persona profesional, ha añadido, ha sido desde unas condiciones marcadas por el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, por el que se regulaba la relación laboral en un Régimen Especial.

Esta situación, ha cambiado, con la nueva regulación del Servicio del Hogar Familiar, vigente desde el 1 de enero de 2012, que amplía el sistema de protección de las personas empleadas de hogar, y acerca las condiciones de personas trabajadoras del Régimen General. 

Así, desde el 1 de enero el Régimen Especial de Empleados de Hogar se integra en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta integración supone que todas las personas trabajadoras del sector, con independencia de que la jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de que se tenga uno o varios empleadores, deberán estar incluidas en el registro de la Seguridad Social. Es decir, se cotizará desde la primera hora de trabajo, al margen de cuántas horas se trabaje al mes.

En todos los casos, incluido el de prestación de trabajo para varias personas empleadoras, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja y/o la variación de datos de las personas trabajadoras. El contrato de trabajo (independientemente de las horas) deberá ser escrito de forma obligatoria si es para más de cuatro semanas, y la persona empleadora tendrá la obligación de dar un documento con las condiciones de trabajo, que deben incluir en detalle el salario, jornada y horario, prestaciones en especie, horas de presencia y su distribución, así como su retribución.

En cuanto a retribuciones (que, al igual que en la anterior normativa, debe ser al menos el SMI en casos de jornada completa), la nueva regulación plantea mejoras como el incremento salarial anual igual al pactado en los convenios colectivos; las dos gratificaciones extraordinarias o la contabilización de las horas de presencia como horas ordinarias, entre otras. 

Otra novedad es el derecho a prestación por incapacidad temporal, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del cuarto día de la baja, lo que pone fin al hecho de que las trabajadoras del hogar no tuvieran derecho al subsidio por Incapacidad Temporal hasta después de casi un mes de haber enfermado o haberse accidentado. Asimismo, la baja de accidente de trabajo se cobrará desde el primer día, lo que iguala con las personas trabajadoras por cuenta ajena. 

El derecho a permiso de lactancia, a reducción de jornadas y a vacaciones (15 días con la fecha que decida la trabajadora); o el derecho a indemnización por despido (que deberá comunicarse por escrito con 20 días de antelación si la persona lleva al menos un año trabajando) son otras de las novedades reseñadas por la coordinadora del IAM, que criticó, no obstante, que no se reconozca la prestación por desempleo o las categorías profesionales dentro del sector, lo que iguala trabajos de diferentes responsabilidades (limpieza, cuidado de menores...).

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