Tribunales

Desestiman la demanda contra el Rey Baltasar de una onubense a la que lanzó un caramelo en un ojo

21.44 h. Durante la Cabalgata de Reyes de 2010 una mujer sufrió una lesión ocular a causa del impacto de un caramelo y denunció lo sucedido. Ahora un juzgado de Huelva se ha declarado incompetente y ha sobreseido el caso porque el rey mago es una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor desde pequeño.

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Huelva

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El juzgado de Huelva hace constar en un auto de tres folios que ha sido en parte reproducido por el diario El País que existen dudas sobre si el juez tiene jurisdicción para instruir el caso: Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles. El juez mantiene que se debería determinar su nacionalidad, ya que existe una clara polémica de 2.000 años de duración sobre su verdadero país de origen. De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir, añade el ponente.Da la casualidad de que la persona que encarnó al rey Baltasar es extranjero, y se llama Mustafá Gadiaga, inmigrante senegalés que reside en Huelva, y que formó el cortejo de la cabalgata junto Francisco Sanz (Melchor), que dirigió el centro penitenciario de Huelva hasta febrero de 2007 y Enrique Pérez (Gaspar), miembro del grupo Onuba.El magistrado reconoce que el rey Baltasar, en concurso de Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tiene uso de razón. Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero, recoge el auto del juez.No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo, añade el juez. Y aconseja a la demandante que acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es la Administración (en este caso, el Ayuntamiento) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos. Por tanto, el magistrado decidió sobreseer el caso.El juez entiende que la participación en determinados acontecimientos colectivos supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva. Y pone varios ejemplos: Si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance. Eso es lo que se conoce en Derecho como riesgo permitido, lo que excluye cualquier responsabilidad penal.

Desestiman la demanda contra el Rey Baltasar de una onubense a la que lanzó un caramelo en un ojo

No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo, añade el juez. Y aconseja a la demandante que acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es la Administración (en este caso, el Ayuntamiento) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos. Por tanto, el magistrado decidió sobreseer el caso.El juez entiende que la participación en determinados acontecimientos colectivos supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva. Y pone varios ejemplos: Si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance. Eso es lo que se conoce en Derecho como riesgo permitido, lo que excluye cualquier responsabilidad penal.

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