El Gobierno publica la orden de bases que regula las ayudas a agricultores de Doñana

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el documento, aunque las ayudas a los agricultores del entorno de Doñana se concretarán definitivamente en la convocatoria de finales de agosto

El Gobierno firma la orden de las ayudas a agricultores de Doñana, que estará en consulta a finales de agosto

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal. Esta orden regula las ayudas a los agricultores del entorno de Doñana, las cuales se concretarán definitivamente en la convocatoria de finales de agosto.

Según han explicado desde el Ministerio a Europa Press, esta orden de bases establece un marco normativo general para futuras convocatorias de ayudas y fija una horquilla máxima que, «en determinados supuestos, podría alcanzar los 200.000 euros», para así «tener margen de actuación en establecer posibles marcos de ayudas en otros territorios del país».

En el caso de Doñana, desde el Ministerio han señalado que las cuantías están «claramente definidas» en el Marco de Actuaciones, dentro del «compromiso establecido por el Gobierno», aunque han aclarado que se «concretarán definitivamente en la convocatoria que se publicará a finales del mes de agosto».

De este modo, estas ayudas están establecidas en «hasta 70.000 euros por hectárea -7.000 euros anuales durante diez años- para quienes transformen sus tierras de cultivo en forestal durante al menos 30 años, elevándose a 100.000 euros en la Corona Norte gracias a la aportación adicional de la Junta de Andalucía (20.000 euros) y la Diputación de Huelva (10.000 euros)».

Al respecto, en la orden se explica que se estableció una consulta pública para establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la renaturalización, superficies de secano y reconversión hacia la producción ecológica en el área de influencia del espacio natural Doñana, que se incluye en el Marco de Actuaciones. Tras el proceso, y atendiendo al contenido de las alegaciones presentadas en este procedimiento, «se ha establecido que la presente orden ministerial se dirija a actuaciones que fomenten la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, dándose por cumplido el trámite de consulta pública al respecto de la misma«.

De este modo, la orden publicada en el BOE establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos o actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, desde un enfoque de transición justa y apoyándose en el conocimiento científico-técnico más riguroso. Así, las ayudas pretenden contribuir a «revertir la degradación ambiental y a recuperar el funcionamiento ecológico de espacios degradados, con una proyección de futuro que permita nuevas posibilidades de desarrollo más sostenible, innovador y justo».

Además, según establece el texto, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, toda vez que «contribuirán a la reducción de las brechas de género, la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, así como a hacer frente al reto demográfico».

En territorios como el espacio natural de Doñana, señala el texto, convocatorias de subvenciones como las reguladas en esta orden podrán «aportar soluciones a los desafíos ambientales y sociales de este espacio desde un enfoque de transición justa«.

Beneficiarios de las ayudas

De este modo, las ayudas se concederán para el establecimiento o instauración de la forestación y la creación de superficies forestales; operaciones de inversión para la forestación y la creación de superficies forestales; o el mantenimiento de la forestación y del uso natural de la superficie forestada, la cual se «subvencionarán a lo largo del tiempo mediante una serie de pagos periódicos que adoptarán la forma de prima anual por hectárea que cubrirá las rentas no percibidas y de mantenimiento«.

Por otro lado, la orden establece como beneficiarios tanto a personas físicas como personas jurídicas que sean titulares de derechos reales que permitan realizar sobre los terrenos, la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes, incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.

También se incluye a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con I+D+i; organismos públicos de investigación; administraciones públicas; Centros Tecnológicos de ámbito estatal sin ánimo de lucro y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal; y Universidades públicas; y agrupaciones de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

Por otro lado, la orden establece entre los requisitos que las actuaciones a subvencionar serán aquellas que fomenten ecosistemas sostenibles, resilientes y ricos en biodiversidad; se realicen en superficies caracterizadas por la presencia de hábitats sensibles y/o por ser superficies de alto valor ecológico, incluidas las superficies de alto valor natural por lo que las acciones de renaturalización y especies a utilizar serán las adecuadas a estos ecosistemas de acuerdo con el mejor conocimiento científico-técnico disponible.

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