A LA ESPERA DE VER EL EXPEDIENTE

La defensa de Bretón no recurrirá su traslado a Villena si los motivos 'son justos'

12.57 h. José María Sánchez de Puerta ha apuntado que 'cuando haga falta' que Bretón esté en Córdoba 'para algún juicio o lo que sea', pedirá que 'lo trasladen', si bien antes no.

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El abogado defensorde José Bretón, el padre condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, el8 de octubre de 2011 en la capital cordobesa, ha anunciado este lunes que no presentará un recurso ante InstitucionesPenitenciarias por el traslado de su cliente el sábado desde la cárcel deAlcolea, en Córdoba, a la prisión de Villena, en Alicante, si los motivospara ello son justos.

En declaraciones a Europa Press, el letrado José María Sánchez de Puerta hainformado de que por ahora no tomará ninguna medida por el traslado de Bretón aAlicante, a la espera de ver elexpediente y los motivos del cambio de centro penitenciario, aunque avanza quesi son justos no habrá recurso. En este sentido, el abogado haapuntado que cuando haga falta que Bretón esté en Córdobapara algún juicio o lo que sea, pedirá que lotrasladen, si bien antes no, según baraja Sánchez de Puerta, quiencomenta que no tenía conocimiento sobre la nueva carta de su cliente a un mediode comunicación.

En concreto, Bretón ha sido trasladado en la mañana delpasado sábado desde la cárcel de Alcolea, en Córdoba -donde el próximo día 21de octubre cumplía dos años en régimende prisión preventiva-, a la cárcel de Villena, sita en Alicante, donde sele aplicará a partir de ahora un régimen cerrado.

Según han confirmado fuentes penitenciarias a Europa Press,Bretón ha sido trasladado a la cárcel de Villena, tras aplicarle el artículo 10de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), en la que se dispone elcumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para aquellos penados calificados depeligrosidad extrema o para casos de inadaptación a losregímenes ordinario y abierto. Esto supondría, según han explicado lasmismas fuentes, una calificación similar a la de primer grado, todavez que una persona en prisión preventiva no puede ser clasificado.

En este sentido, en su apartado segundo del mismo artículo,la LOGP contempla que podrán ser destinados a estos establecimientos odepartamentos especiales con carácter de excepción y absolutaseparación de los penados, dando cuenta a la autoridad judicialcorrespondiente, aquellos internos preventivos en los que concurran lascircunstancias expresadas en el número anterior, entendiéndose que lainadaptación se refiere al régimen propio de los establecimientos depreventivos.

Las particularidadesdel régimen cerrado

El régimen cerrado al que hace referencia la normapenitenciaria se caracteriza por una limitaciónde las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilanciasobre los mismos. Asimismo, la permanencia de los internos destinados aestos centros será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan odisminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Córdoba haprorrogado el plazo de prisión preventiva de José Bretón a 20 años, ya que elplazo legal establecido para este régimen se agotaba el próximo 21 de octubre. Estetrámite procesal es necesario al no existir aún sentencia firme para Bretón,puesto que la defensa de éste y la acusación particular han recurrido lasentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, en la que le condenan a untotal de 40 años de prisión por dos delitos de asesinato, los de sus dos hijos,menores de edad, que hará este martes dos años.

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