VIVÍA 'CONTROLADO' EN EL TORREJÓN

Confirman la absolución de los dos acusados por esclavizar a un compatriota trabajando 'gratis' en una finca

12.45 h. El TSJA ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Huelva a un padre y su hijo, ambos de nacionalidad búlgara, acusados de un delito de trata de seres humanos y un delito de imposición coactiva de condiciones laborales por supuestamente obligar a trabajar sin retribución en una finca de Sevilla a un joven de 18 años de su misma nacionalidad.

Confirman la absolución de los dos acusados por esclavizar a un compatriota trabajando 'gratis' en una finca

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Según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso del Ministerio Fiscal –que pedía 13 años de prisión para cada uno–, porque no hay asomo de irracionalidad, arbitrariedad o error patente, ni probatorio ni jurídico en la sentencia absolutoria, por lo que considera la sala que debe ser confirmada la sentencia de la Audiencia Provincial.

Por ello, tras señalar que en la absolutoria impugnada no hay insuficiencia o arbitrariedad, ni una omisión de pruebas fundamentales, precisan que resulta poco verosímil que una empresa que se muestra cumplidora de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social (como acreditan los 120 folios de la documentación) no se enterara o no se quisiera enterar de que el manijero o capataz con el que habían subcontratado tenía en su cuadrilla a trabajadores en situación irregular y condiciones de sobreexplotación.

Así las cosas, desde el TSJA remarcan que la defensa de los dos acusados –de la cual se ha encargado el letrado sevillano Diego Silva–, demuestra buenos reflejos y conocimiento de la realidad peculiar del trabajo a jornal en el campo ya que se remite a la normativa del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aplicable en exclusiva al régimen especial para trabajadores agrarios por cuenta ajena, la cual permite que, de contratarse a trabajadores eventuales el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las doce horas de dicho día.

Así, esa persona no tenía que estar contratado de antemano y que su alta en la Seguridad Social podía cursarse a lo largo de esa mañana, lo que priva de virtualidad incriminatoria al dato de la interceptación, por lo que su falta de valoración expresa en la sentencia carece de trascendencia. En esta misma línea, sostiene la sentencia que lo mismo ocurre con el hecho de que la documentación del denunciante se encontrara en un vehículo distinto del que él ocupaba, pues de ese dato locativo no se sigue de modo unívoco que hubiera sido privado de ella.

Hay que recordar que el joven relató a la Policía que había sido trasladado desde Bulgaria a Huelva bajo la promesa de un trabajo en el campo con unas buenas retribuciones. No obstante, una vez en España, presuntamente lo tenían controlado en un piso de la barriada El Torrejón de Huelva, donde compartía la vivienda con más personas, entre ellos, uno de los acusados.

No obstante, la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, confirmada por el TSJA, remarca que no quedan acreditados los delitos que se les imputaban a los dos acusados.

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