EXALCALDE DE CARTAYA
Abren procedimiento abreviado contra Juan Polo por un presunto delito de prevaricación y él cree que es 'una cacería política'
18.32 h. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha ordenado transformar las actuaciones en procedimiento abreviado de la causa contra el exalcalde de Cartaya, el independiente Juan M. Polo, en relación a dos construcciones supuestamente en suelo no urbanizable en una finca de su propiedad.

De este modo, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el exalcalde de Cartaya, el independiente Juan M.Polo, contra el auto del Juzgado de Ayamonte de mayo de 2019 que acordaba continuar con la causa en relación a dos construcciones supuestamente en suelo no urbanizable en una finca de su propiedad. Así, estima que deben seguir descartados los presuntos delitos contra la ordenación del territorio, contra el medio ambiente y el tráfico de influencias, pero sí considera aplicable el relativo a la prevaricación.
En dicho auto, al que ha tenido acceso Europa Press, pese a que inicialmente el recurso de reforma de Polo fue estimado para el sobreseimiento de la causa, finalmente fue desestimado por el juzgado ayamontino, por lo que presentó recurso de apelación en la Audiencia Provincial.
Por tanto, el auto recoge que se ha de dar la razón a Polo en que los presuntos delitos contra la ordenación del territorio y contra el medio ambiente fueron descartados por autos anteriores en 2015, así como en 2017 se inadmitió la ampliación de la querella por tráfico de influencias.
De este modo, Polo apelaba, respecto al presunto delito de prevaricación, que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna y procede el sobreseimiento y archivo. No obstante, el auto señala que, aunque el recurrente pueda hacer alusión al juego político desleal como sustento o motivación de la querella, ello no permite descartar otras posibilidades más honestas en el ejercicio de la acción penal cuando están implicados responsables políticos cuyo objetivo es servir al bien general.
Por ello, el auto argumenta que la conducta en la que viene a concretarse la posible actuación delictiva es principalmente omisiva, por lo que mal puede venir de la mano de una resolución cuando lo que se viene a reprochar provisionalmente es la falta de la actuación debida a través de los mecanismos administrativos exigibles de paralización, sanción o restauración, por ser el acusado al mismo tiempo responsable público y persona que tenía interés particular en el mantenimiento de situaciones contrarias a la legalidad.
Finalmente, el exalcalde de Cartaya Juan Polo ha remarcado a Europa Press que esta causa no tiene sentido porque ya no es ni alcalde, así como ha afirmado que responde a una cacería política. De este modo, ha recordado que este auto es de finales de noviembre y que en esta causa no hay perjudicados y en dos ocasiones anteriores la Fiscalía se pronunció favorable el sobreseimiento, por lo que considera que esto no tiene sentido.