ABUSO CONTINUADO

El TSJA confirma la sentencia por abuso sexual de un hombre a su hija de acogida de 15 años

14.40 h. El tribunal desestima las alegaciones de la defensa por falta de 'consistencia' y da credibilidad al testimonio prestado por la menor en el juicio celebrado en Huelva.

El TSJA confirma la sentencia por abuso sexual de un hombre a su hija de acogida de 15 años

Huelva24

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha movido ni una sola coma de la sentencia que dictó hace seis meses la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera) por los abusos sexuales a los que un hombre sometió a su hija menor (15 años) de acogida entre finales de 2013 y comienzos de 2014.

La Audiencia onubense lo condenó por un delito continuado de abusos sexuales a dos años de cárcel, dos años de libertad vigilada; inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público, o ejercicio de la profesión u oficio, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cuatro años; y prohibición de aproximarse a la víctima en su domicilio o lugar de trabajo o estudios a menos de quinientos metros.

El TSJA desestima los argumentos de la defensa del condenado, que alegó en el recurso que ahora resuelve ‘vulneración’ de la presunción constitucional de inocencia por insuficiencia de la prueba de cargo.

La sala responde a la representación legal del agresor que “no es capaz de proporcionar en su recurso datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria” y que se limita “tratar de poner en entredicho la credibilidad subjetiva de la denunciante y los elementos s que apoyan su versión con alegaciones que carecen de consistencia.

En contraposición, el tribunal da credibilidad al testimonio que ofreció la menor en sala en el juicio en Huelva. “Se detectan – subraya la sentencia- buen número de los rasgos que caracterizan un testimonio veraz, como la estructura lógica, la adecuada incardinación contextual y el relato coherente y consistente, pero no excesivamente estructurado, que sugeriría un guión aprendido, la abundancia de detalles, las referencias al diálogo entre los sujetos, o los detalles característicos del abuso”.

La sentencia ahora confirmada por el Alto Tribunal mantiene que en el condenado, que residía en La Palma del Condado, aprovechando que la menor -en aquel tiempo de quince años-, se hallaba en situación legal de acogimiento familiar en el citado domicilio y a cargo del mismo, y “guiado este en todo momento por el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y siempre en las ocasiones en que la madre de cogida de la niña no se encontraba en el domicilio, realizó en reiteradas ocasiones tocamientos de las partes íntimas de la menor y en una ocasión llegó a tocarle la vagina con la lengua, no efectuando acto de penetración”.

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