EN UN OPERATIVO DE TRÁFICO
Condenan al Ayuntamiento de Isla Cristina a indemnizar a un policía herido mientras trabajaba
14.52 h. Un juzgado de Huelva desestima los argumentos del Consistorio, que derivaba la responsabilidad a la Administración central, y da la razón al Sindicato Profesional de Policías Municipales.

El Ayuntamiento de Isla Cristina tendrá que indemnizar a un Policía Local que resultó lesionado mientras realizaba un servicio, después de que un conductor se diera a la fuga en un operativo y, tras localizar al fugado, el agente resultó herido durante la detención..
El Ayuntamiento, que pese a reconocer que el Policía debía de ser indemnizado, ha derivado en el procedimiento la responsabilidad a la Administración central – alegando que ejercía una competencia estatal (Seguridad Ciudadana) y no local- y, sin embargo, tiene ahora que asumir el pago por orden judicial.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Huelva ha condenado al Consistorio isleño a que pague al Policía de la plantilla municipal la parte de la indemnización que quedaba pendiente, que fue fijada mediante sentencia (Penal 2 de Huelva) en el juicio contra el conductor, que se declaró insolvente en la vista. Así, quedan por pagar 656 euros de los 1.246 euros establecidos.
La autoridad judicial rechaza los argumentos del Ayuntamiento de Isla Cristina y admite el recurso presentado contra la resolución municipal por la representación del agente, que ejerce el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) a través de su asesor legal, Enrique Arroyo.
El Ayuntamiento, indica la sentencia, es “la administración de la que depende (el agente), la que organiza su trabajo y le asigna las funciones, la que ampara su actividad como funcionario y está obligada a asegurar su indemnidad”, por lo que lo condena a asumir el pago.
El sindicato ha destacado la importancia de esta sentencia, que considera “trascendental” porque hasta ahora “era una argumentación que los Ayuntamientos siempre habían opuesto, haciendo referencia a la carencia de competencias sobre el concepto de Seguridad Ciudadana, cuando de ellos dependen las plantillas completas de policías locales, y además tienen competencia directa en el establecimiento de la paz municipal”.