SE ENFRENTABA A SEIS AÑOS DE CÁRCEL
Absuelven al acusado de estafar 140.000 euros y agredir físicamente al anciano dependiente al que cuidaba en Huelva
18.05 h. La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto al acusado de un delito continuado de estafa y de un delito contra la integridad moral contra su padrino, una persona de avanzada edad, con la que convivió entre abril y julio de 2019 con, presuntamente, la finalidad de prestar cuidado a esta persona que estaba enferma de diversas patologías y presentaba deterioro cognitivo. El mismo se enfrentaba a seis años de cárcel por ambas acusaciones en el juicio que se celebró los días 6 y 7 de marzo.

A este hombre se le acusaba de varios delitos, entre ellos estafa, delito contra la integridad moral y lesiones, y ello por presuntamente apropiarse de hasta 140.000 euros mediante la realización de diversos negocios jurídicos con su padrino. Asimismo se le acusaba de maltrato y falta de cuidado.
En este sentido, el escrito de Fiscalía recogía que el acusado consciente y voluntariamente ni prestaba al citado los cuidados necesarios ni una alimentación adecuada ni le suministraba la medicación que tenía pautada, llegando a desatenderlo en sus necesidades más básicas e incluso a atarlo a la cama provocando que el mismo se hiciera encima sus necesidades.
Asimismo, señaló que el acusado, aprovechando el deterioro cognitivo de esta persona mayor con anterioridad al comienzo del periodo de convivencia logró que el perjudicado firmara un contrato de alquiler en mayo de 2017 sobre su vivienda, figurando en dicho contrato el acusado como arrendatario aunque el mismo en ningún caso efectuó el pago obligado de la renta indicada en el contrato, así como que en 2018 logró mediante engaño que el perjudicado le autorizara en su cuenta bancaria e hiciera una transferencia a su favor por la cantidad de 17.000 euros.
De la misma manera, apuntaba que también en 2018 el acusado indujo al perjudicado a comparecer en una notaría con la finalidad que modificara su testamento anterior otorgado en 2010, procediendo a nombrarle heredero universal de todos sus bienes y que después del ingreso de esta persona en una residencia en julio de 2019, el acusado obtuvo de los cajeros automáticos la cantidad de 2.375 euros, haciendo uso para ello de la cartilla bancaria de aquel.
Por su parte, en su declaración, el notario explico al Tribunal que el 22 de junio de 2018 se persono en su notaria para otorgar testamento y comprobó exhaustivamente que tenia la capacidad suficiente para realizar tal acto, señalo que efectuó una prospección de su estado, de las causas determinantes del otorgamiento de nuevo testamento para instituir heredero universal a su ahijado.
Por ello, el tribunal considera que no es apreciable que el padrino del acusado padeciese al tiempo de aquellos negocios jurídicos un trastorno cognitivo de naturaleza tal que le impidiese conocer y comprender el alcance y trascendencia jurídica de esos actos.
A dicha conclusión llega la sentencia de las documentales y declaraciones practicadas en el juicio, entre ellas la de este notario y la del neurólogo que trató al paciente en las fechas relevantes. Asimismo, la sentencia considera probado que el acusado no ejecutó ningún plan o ardid para apropiarse de los bienes de su padrino.
En cuanto al delito contra la integridad moral, la sentencia señala que no concurren los elementos configuradores de este delito, pero también declara que no recibió de forma plena la asistencia que precisaba, mientras que, respecto del delito leve de lesiones que únicamente mantuvo la acusación particular, apunta que no concurre indicio alguno de que las lesiones que pudiera presentar fueran causadas por el acusado.