El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido en España como IRPF, es un tipo de impuesto que deben pagar todos los contribuyentes. Este se aplica cuando un individuo que reside en el país obtiene ingresos procedentes de diferentes actividades, como podría ser el suelo, una renta de un alquiler o la venta de una vivienda.
En este último caso, según determina la legislación vigente, cualquier persona que venda una casa en España debe pagar una serie de impuestos relativos a dicha transición como son el IRPF, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el IIVTNU o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Según la Agencia Tributaria, todas las personas están obligadas a pagar estos impuestos cuando realizan la venta de una vivienda, pero no siempre. Existe un caso concreto en el que una persona estaría exenta de declarar la ganancia obtenida de la venta.
¿Cuál es la excepción?
Como indica la Agencia Tributaria en sus normativas, las personas que sean mayores de 65 años o aquellas que estén en una situación de dependencia severa o gran dependencia, están exentas de declarar las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de una vivienda.
Esta exención también se aplica si la vivienda se transmite de nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la misma. En este caso, tanto la persona que conserva la propiedad de la vivienda como la persona que adquiere su usufructo, estarían exentos de declarar la transacción, aunque se declare vivienda habitual.
El otro caso
También existe otro caso en el que una persona estaría exenta de pagar el IRPF derivado de la ganancia patrimonial. Se trata de todos aquellos que realicen una dación en pago de su vivienda y cumplan con los siguientes requisitos:
Requisitos de la Agencia Tributaria
Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor
Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales
Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión o préstamos o créditos hipotecarios.
En todo caso, será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Todas las personas que cumplan con estos requisitos, según especifica la Agencia Tributaria en su reglamento, estarán exentas de pagar el IRPF derivado de la transacción de una vivienda.
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