SE TRATA DE UNA ENFERMERA DEL SAS
Cuatro años de cárcel por consultar el historial de su empleada con el fin de que fuera despedida
18.20 h. El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva ha condenado a cuatro años de prisión a una mujer, de 57 años de edad, por un delito de descubrimiento y difusión de secretos referidos a la salud.

Se valió de su condición de enfermera del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para acceder al historial médico de la trabajadora de una comunidad de vecinos, gestionada por una sociedad en la que la condenada era administradora única, con el fin de lograr el despido de aquella, algo que finalmente se materializó.
Indemnización de 30.000 eurosLa sentencia, a la que ha tenido acceso a Europa Press, condena a la acusada, además, a una inhabilitación especial para el empleo de enfermera durante el tiempo de la condena privativa de libertad así como a indemnizar con 30.000 euros a la afectada por los daños morales causados. El fallo ha considerado probado que la acusada venía desarrollando su trabajo como enfermera del SAS en un centro de salud de la provincia de Huelva y que entre los meses de diciembre de 2011 y julio de 2013, era la administradora única de una sociedad, que gestionaba 'de hecho' su marido, la cual se dedicaba a la administración de comunidades de vecinos y entre ellas la del edificio en el que prestaba sus servicios como portera la afectada. La sentencia recoge que como ciertos miembros de la comunidad estaban descontentos con el trabajo de la afectada, la acusada valiéndose de su trabajo como enfermera (DUE) del SAS y sin que mediara relación con ella, accedió a la historia clínica de la afectada. Así, sin consentimiento ni conocimiento accedió al historial cinco veces entre septiembre de 2012 y agosto de 2015 utilizando sus claves como trabajadora. Igualmente, el fallo contempla que la acusada compartió los datos obtenidos referentes a la salud de la afectada al menos con su marido y con la presidenta de la comunidad, con el fin de lograr el despido de aquella lo que se materializó en septiembre de 2015, siendo el despido declarado improcedente por la jurisdicción social. Revelación a tercerosLa sentencia considera como agravante que la acusada no sólo accede y se apodera de los datos reservados de carácter personal sino que, además, los difunde y revela a terceros. De igual modo, recoge que la historia clínica de una persona está sujeta a la normativa general sobre protección de datos personales y a la regulación específica, por lo que considera que la intimidad de una persona se ve vulnerada cuando alguien ajeno penetra sin autorización o derecho en esa área íntima. En este sentido, el fallo reproduce el artículo 7.1 de la Ley 41/2002 que indica que toda persona tiene derecho a que se respete al carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
La sentencia recoge que como ciertos miembros de la comunidad estaban descontentos con el trabajo de la afectada, la acusada valiéndose de su trabajo como enfermera (DUE) del SAS y sin que mediara relación con ella, accedió a la historia clínica de la afectada. Así, sin consentimiento ni conocimiento accedió al historial cinco veces entre septiembre de 2012 y agosto de 2015 utilizando sus claves como trabajadora.
Igualmente, el fallo contempla que la acusada compartió los datos obtenidos referentes a la salud de la afectada al menos con su marido y con la presidenta de la comunidad, con el fin de lograr el despido de aquella lo que se materializó en septiembre de 2015, siendo el despido declarado improcedente por la jurisdicción social.
De igual modo, recoge que la historia clínica de una persona está sujeta a la normativa general sobre protección de datos personales y a la regulación específica, por lo que considera que la intimidad de una persona se ve vulnerada cuando alguien ajeno penetra sin autorización o derecho en esa área íntima.
En este sentido, el fallo reproduce el artículo 7.1 de la Ley 41/2002 que indica que toda persona tiene derecho a que se respete al carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.