CINCO AÑOS DE CÁRCEL
Confirman la condena a un hombre que montó en su casa en Huelva ‘un supermercado’ de hachís y coca
12.00 h. El TSJA desestima el recurso de la defensa del condenado, que alegó vulneración de la presunción de inocencia y brechas en la cadena de custodia de la droga incautada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera) que condenó por tráfico de drogas a un individuo que utilizó una vivienda como ‘supermercado’ para la venta de estupefacientes, desestimando así el recurso presentado por la defensa del acusado, M.P.A.
La sentencia ahora confirmada impone una condena de cinco años y tres meses de prisión, más multa de 200 euros - con un día de privación de libertad en caso de impago- y el pago de las costas habidas en la causa, como autor de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud.
El tribunal consideró probado que en el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y julio de 2020, M.P.A. - condenado con anterioridad por el mismo delito a cuatro años y tres meses de prisión- vendió a terceras personas distintas cantidades de hachís y cocaína en un domicilio de la capital onubense, siendo objeto - durante el referido periodo- de numerosas vigilancias policiales que finalizaron con aprehensión de estupefaciente a compradores que salían de la vivienda.
La defensa del condenado, en su recurso, alegó vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por no haberse respetado la cadena de custodia, vulneración de la presunción de inocencia, apreciación indebida de la agravante de reincidencia e indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción.
El TSJA desestima los argumentos de la representación legal de M.P.A., señalando en primer lugar que “no se aprecia irregularidad o brecha alguna en la cadena de custodia que pueda poner en entredicho ‘la mismidad’ o identidad de la droga analizada con la que fue incautada a sus poseedores en las inmediaciones de la vivienda del apelante”.
Por otro lado, el tribunal considera que “no es posible” detectar en la apreciación probatoria de la Audiencia sobre la autoría del apelante en la conducta enjuiciada “ningún error mínimamente claro”.
“La prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia”, desestimando el recurso y confirmando en su integridad la sentencia.