Estos son los motivos que alega el TSJA para devolverle el Recreativo a Pablo Comas

El Alto Tribunal andaluz ve «desproporcionada» la actuación del Ayuntamiento y anula el acuerdo por el que se expropiaba el club

El TSJA falla a favor de Pablo Comas, que recupera la propiedad del Recreativo de Huelva

El Supremo confirma la sentencia de un año y tres meses de cárcel para Pablo Comas

Pablo Comas, en uno de los juicios manu lópez
María Carmona

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor del ex presidente del Recreativo de Huelva, Pablo Comas, en su batalla judicial por tratar de recuperar el club que el Ayuntamiento le expropió en 2016 alegando que corría el riesgo de desaparecer y acogiéndose a su condición de Bien de Interés Cultural (BIC).

En la sentencia del TSJA, fechada a 24 de enero y conocida este viernes, el Alto Tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por Pablo Comas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 1 de Huelva de 15 de marzo de 2022, que dio la razón al Ayuntamiento de Huelva con respecto a la expropiación del club a Gildoy, sociedad de la que era propietario.

Expropiación que esta nueva sentencia anula, al dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva que expropiaba todas las acciones.

Así, el TSJA considera que dicha expropiación no estaba suficientemente justificada ni fue ajustada a derecho, devolviéndole ahora, casi ocho años después, el club a Pablo Comas.

Motivos que alega el TSJA en su sentencia

Para el Alto Tribunal andaluz, la expropiación por parte del Ayuntamiento de Huelva del Recreativo no está justificada por varios motivos.

Por un lado, la sentencia considera «desproporcionada» la decisión del Ayuntamiento de acudir «directamente a la expropiación sin requerimiento previo de actuación concreta, sin que conste orden de ejecución de actuación concreta para la conservación del BIC», señalando además que «no es excusa la intención de devolver las acciones al mercado cuando a día de hoy no se ha hecho y se ha optado por contratar la gestión del club por un tercero».

Además, el TSJA da la razón a Gildoy en que el BIC hace referencia a la «consideración de interés social en las adquisiciones necesarias, pero exclusivamente sobre los bienes catalogados», una condición que no tienen las acciones expropiadas. 

Así, los bienes del Recreativo que protege la declaración como BIC y que, por tanto, deben protegerse por parte de la Administración serían los «numerosos trofeos, placas conmemorativas y un relevante patrimonio documental y bibliográfico surgido del desarrollo histórico de su actividad», y no las acciones del club como tal.

El tribunal considera en su sentencia que la expropiación no está justificada porque no se indicó a Gildoy, en ningún momento, «qué medida de protección debía observar», por lo que no se puede considerar que la sociedad incumpliese las «obligaciones esenciales de conservación del club», que fue lo que alegó el consistorio.

«A ello se une», establece la sentencia, que «a causa de la precipitada insostenibilidad económica fue la actuación de la AEAT de no permitir el pago fraccionado ante el impago de una mensualidad por dificultades transitorias de tesorería, procediendo a la exigencia de toda la deuda, lo que suponía la inviabilidad económica del club».

Ante ello el tribunal considera que «si la actuación del Ayuntamiento iba a ser pagar la deuda a la AEAT en 2018 subrogándose en la deuda ante el club, bien pudo, en atención a la condición BIC del mismo, desde imponerle un Plan de ajuste a aprobar una subvención como medida cautelar urgente, o apoyar al Club en sus reiteradas solicitudes a la AEAT de rehabilitar el plan de pagos ofreciendo algún tipo de garantía».

«Se estima desproporcionado acudir directamente a la expropiación sin orden de adoptar plan de ajuste concreto alguno que posibilitara la viabilidad del club».

Además, el tribunal recuerda que el plan de ajuste al que estaba sometido el propio Ayuntamiento de Huelva no le permitía, en esa época, «adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente , de nuevos organismos, más entidades, sociedades, consorcio, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico financiero», no estando las acciones de un club de fútbol profesional en ninguna de las excepciones que contempla la ley.

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